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Documento DOUE-L-1993-81845

Reglamento (CE) núm. 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por el que se establecen las listas de los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas mencionadas en los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) núm. 4252/88.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de noviembre de 1993, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81845

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4252/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo a la elaboración y a comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1568/93 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 22,

Considerando que, en aplicación de los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88, conviene establecer la lista de vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas (vlcprd) cuyas normas de elaboración específicas están admitidas, basándose para ello en la información proporcionada por los Estados miembros; que, con objeto de determinar con facilidad los productos y facilitar los intercambios intracomunitarios, es conveniente que se haga referencia a la designación del producto establecida en la normativa comunitaria o, en su caso, en la legislación nacional; que, no obstante, el empleo de esa referencia no prejuzga de las normas de presentación y designación de los vinos de licor que puedan llegar a adoptarse posteriormente en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las listas de los vlcprd mencionadas en los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88 se recogen en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 59.

(2) DO no L 154 de 14. 6. 1993, p. 42.

ANEXO

1. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se utiliza mosto de uva o la mezcla de este producto con vino

[Cuarto guión del apartado 1 del artículo 3 Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA

>>>> ID="01">Alicante> ID="02">Moscatel de Alicante>>> ID="02">Vino dulce>>> ID="01">Cariñena> ID="02">Vino dulce>>> ID="01">Jerez-Xérès-Sherry> ID="02">Pedro Ximénez>>> ID="02">Moscatel>>> ID="01">Montilla-Moriles> ID="02">Pedro Ximénez>>> ID="01">Priorato> ID="02">Vino dulce>>> ID="01">Tarragona> ID="02">Vino dulce>>> ID="01">Valencia> ID="02">Moscatel de Valencia>>> ID="02">Vino dulce >>>

ITALIA Cannonau di Sardegna, Cinque terre Sciacchetrà, Girò di Cagliari, Malvasia di Bosa, Malvasia di Cagliari, Marsala, Monica di Cagliari, Moscato di Cagliari, Moscato di Sorso-Sennori, Moscato di Trani, Nasco di Cagliari, Oltrepò pavese moscato, San Martino della Battaglia, Trentino, Vernaccia di San Gimignano, Vesuvio Lacrima Christi.

2. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se añade alcohol de vino o de uvas pasas y cuyo grado alcohólico es igual o superior a 95 % vol e igual o inferior a 96 % vol

[Primer subguión del segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA Condado de Huelva, Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Málaga, Montilla-Moriles, Rueda.

PORTUGAL Madeira, Madeira Wein, Madeira Wine, Vin de Madère, Madera, Vino di Madera, Madeira Wijn.

3. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se añade aguardiente de vino u orujo de uva y cuyo grado alcohólico es igual o superior a 52 % vol e inferior o igual a 86 % vol

[Segundo subguión del segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

FRANCIA Pineau des Charentes o Pineau charentais, Floc de Gascogne, Macvin du Jura.

4. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se añade mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uvas pasificadas

[Primer subguión del tercer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA

>>>> ID="01">Jerez-Xérès-Sherry> ID="02">Vinos generosos de licor>>> ID="01">Málaga> ID="02">Vinos dulces>>> ID="01">Montilla-Moriles> ID="02">Vinos generosos de licor >>>

ITALIA Aleatico di Gradoli, Caluso o Erbaluce di Caluso, Girò di Cagliari, Malvasia delle Lipari, Malvasia di Cagliari, Moscato passito di Pantelleria.

5. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se añade mosto de uva concentrado, obtenido mediante la acción del fuego directo, que se ajusta, con excepción de la mencionada operación, a la definición del mosto de uva concentrado

[Segundo subguión del tercer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA

>>>> ID="01">Alicante>>> ID="01">Condado de Huelva> ID="02">Vinos generosos de licor>>> ID="01">Jerez-Xérès-Sherry> ID="02">Vinos generosos de licor>>> ID="01">Málaga> ID="02">Vinos dulces>>> ID="01">Montilla-Moriles> ID="02">Vinos generosos de licor >>>

ITALIA Marsala.

6. Lista de los vlcprd en cuya elaboración se añade mosto de uva concentrado

[Tercer subguión del tercer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA

>>>> ID="01">Málaga> ID="02">Vinos dulces>>> ID="01">Montilla-Moriles> ID="02">Vinos dulces>>> ID="01">Tarragona> ID="02">Vinos dulces >>>

ITALIA Oltrepò pavese moscato, Marsala, Moscato di Trani.

7. Lista de los vlcprd elaborados a partir de mosto de uva cuyo grado alcohólico volumétrico natural es, al menos, igual a 10 % vol, obtenidos mediante la adición de aguardiante de vino o de orujo de uva con denominación de origen, pudiendo proceder de la misma explotación

[Primer guión del párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

FRANCIA Pineau des Charentes o Pineau charentais, Floc de Gascogne, Macvin du Jura.

8. Lista de los vlcprd elaborados a partir de mosto de uva en proceso de fermentación cuyo grado alcohólico volumétrico natural inicial es, al menos, igual a 11 % vol, obtenidos mediante la adición de alcohol neutro o de un destilado de vino cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no es inferior al 70 % vol, o de aguardiante de origen vitícola

[Primer subguión del segundo guión del párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

PORTUGAL Porto, Vin de Porto, Oporto, Port, Port Wine, Portwein, Portvin, Portwijn, Moscatel de Setúbal, Setúbal, Carcavelos.

ITALIA Moscato di Noto, Trentino, Vernaccia di San Gimignano.

9. Lista de los vlcprd elaborados a partir de vino cuyo grado alcohólico volumétrico natural inicial es igual, al menos, a 10,5 % vol

[Segundo subguión del segundo guión del párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Condado de Huelva, Rueda.

10. Lista de los vlcprd elaborados a partir de mosto de uva en proceso de fermentación cuyo grado alcohólico volumétrico natural inicial es igual, al menos, a 9 % vol

[Tercer subguión del segundo guión del párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

PORTUGAL Madeira, Madeira Wein, Madeira Wine, Vin de Madère, Madera, Vino di Madera, Madeira Wijn.

11. Lista de los vlcprd cuyo grado alcohólico volumétrico total es inferior a 17,5 % vol sin ser inferior a 15 % vol, para los cuales la legislación nacional que les era aplicable antes del 1 de enero de 1985 así lo contemplaba expresamente

[Párrafo segundo de la letra c) del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4252/88]

ESPAÑA

>>>> ID="01">Condado de Huelva> ID="02">Vinos generosos>>> ID="01">Jerez-Xérès-Sherry> ID="02">Vinos generosos>>> ID="01">Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda>>> ID="01">Málaga> ID="02">Seco>>> ID="01">Montilla-Moriles> ID="02">Vinos generosos>>> ID="01">Priorato> ID="02">Rancio seco>>> ID="01">Rueda> ID="02">Vinos generosos>>> ID="01">Tarragona> ID="02">Rancio seco >>>

ITALIA Trentino.

PORTUGAL

>>>> ID="01">Porto, Vin de Porto, Oporto, Port, Port Wine, Portwein, Portvin, Portwijn, Oivos Madépas> ID="02">Branco Leve Seco >>>

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1993
  • Fecha de publicación: 11/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1993
  • Fecha de derogación: 07/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81646).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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