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Documento DOUE-L-1993-82025

Reglamento (CE) núm. 3320/93 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 266/93 en lo que se refiere a la comunicación a la Comisión, por la autoridad griega competente, de las cantidades globales de determinadas frutas y hortalizas frescas por las que se hayan presentado solicitudes admisibles de indemnización especial temporal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 3 de diciembre de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 266/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, y expedidas en 1993 (2), precisó los datos que debe transmitir a la Comisión la autoridad griega competente con vistas a evaluar el coste de esas medidas;

Considerando que, al haber aumentado la indemnización especial temporal el 1 de octubre de 1993, conviene que esos datos se desglosen también por importes de la indemnización especial temporal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 266/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 3

La autoridad griega competente comunicará a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 1994, las cantidades globales de productos por las que se hayan presentado solicitudes admisibles con arreglo al presente Reglamento, desglosadas por importes de la indemnización especial temporal, productos, medios de transporte y Estados miembros de destino. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1993
  • Fecha de publicación: 03/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 del Reglamento 266/93, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80129).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia
  • Indemnizaciones
  • Transportes

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