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Documento DOUE-L-1993-82121

Reglamento (CE) núm. 3432/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para la restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 16 de diciembre de 1993, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión (3), que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 (5), establece modificaciones para determinados quesos del código NC 0406;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3198/93 (7), establece, basándose en la nomenclatura arancelaria, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la mencionada modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, el sector 10 se modifica con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 1.

(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(7) DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10.

ANEXO

1. Los datos de la subpartida 0406 40 00 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 40 |- Queso de pasta azul |

0406 40 50 |- - Gorgonzola |0406 40 50 000

0406 40 90 |- - Los demás |0406 40 90 000

----------------------------------------------------------------------------

2. Los datos de la subpartida 0406 90 77 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos

----------------------------------------------------------------------------

0406 90 76 |- - - - - - - Danbo, fontal |

|, fontina, fynbo, havarti |

|, maribo, samso: |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 100

|peso de la materia seca |

|, inferior al 39 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 300

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 39 % pero |

|inferior al 55 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 500

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 55 % |

0406 90 78 |- - - - - - - Gouda: |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 100

|peso de la materia seca |

|, inferior al 39 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 300

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 39 % pero |

|inferior al 55 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 500

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 55 % |

----------------------------------------------------------------------------

3. Los datos de la subpartida 0406 90 89 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de

| |productos

----------------------------------------------------------------------------

|- - - - - - - Los demás quesos con un contenido |

|de agua en la materia no grasa, en peso: |

0406 90 86 |- - - - - - - - Superior al 47 %, pero sin |

|exceder del 52 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 86 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % |0406 90 86 200

| |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 86 300

| |

|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 86 400

| |

|- Superior al 39 % |0406 90 86 900

| |

0406 90 87 |- - - - - - - - Superior al 52 %, pero sin |

|exceder del 62 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 87 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % |0406 90 87 200

| |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 87 300

| |

|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 87 400

| |

|- Superior al 39 %: |

|- Idiazábal, manchego, roncal, fabricados |0406 90 87 951

|exclusivamente con leche de oveja |

|- Maasdam |0406 90 87 971

| |

|- Manouri, con un contenido de grasa, en peso |0406 90 87 972

|, igual o superior al 30 % |

|- Los demás |0406 90 87 979

| |

0406 90 88 |- - - - - - - - Superior al 62 %, pero sin |

|exceder del 72 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 88 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % y con un contenido de materia |0406 90 88 200

|seca igual o superior al 32 %, en peso |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % y |0406 90 88 300

|con un contenido de materia seca igual o |

|superior al 32 %, en peso |

|- Los demás |0406 90 88 900

| |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1993
  • Fecha de publicación: 16/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Nomenclatura

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