LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión (3), que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 (5), establece modificaciones para determinados quesos del código NC 0406;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3198/93 (7), establece, basándose en la nomenclatura arancelaria, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la mencionada modificación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, el sector 10 se modifica con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 1.
(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(7) DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10.
ANEXO
1. Los datos de la subpartida 0406 40 00 se sustituirán por los siguientes
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos
----------------------------------------------------------------------------
ex 0406 40 |- Queso de pasta azul |
0406 40 50 |- - Gorgonzola |0406 40 50 000
0406 40 90 |- - Los demás |0406 40 90 000
----------------------------------------------------------------------------
2. Los datos de la subpartida 0406 90 77 se sustituirán por los siguientes
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos
----------------------------------------------------------------------------
0406 90 76 |- - - - - - - Danbo, fontal |
|, fontina, fynbo, havarti |
|, maribo, samso: |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 100
|peso de la materia seca |
|, inferior al 39 % |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 300
|peso de la materia seca, igual |
|o superior al 39 % pero |
|inferior al 55 % |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 500
|peso de la materia seca, igual |
|o superior al 55 % |
0406 90 78 |- - - - - - - Gouda: |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 100
|peso de la materia seca |
|, inferior al 39 % |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 300
|peso de la materia seca, igual |
|o superior al 39 % pero |
|inferior al 55 % |
|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 500
|peso de la materia seca, igual |
|o superior al 55 % |
----------------------------------------------------------------------------
3. Los datos de la subpartida 0406 90 89 se sustituirán por los siguientes
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de
| |productos
----------------------------------------------------------------------------
|- - - - - - - Los demás quesos con un contenido |
|de agua en la materia no grasa, en peso: |
0406 90 86 |- - - - - - - - Superior al 47 %, pero sin |
|exceder del 52 %: |
|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 86 100
| |
|- Los demás: |
|- Con un contenido de grasa, en peso de la |
|materia seca: |
|- Inferior al 5 % |0406 90 86 200
| |
|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 86 300
| |
|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 86 400
| |
|- Superior al 39 % |0406 90 86 900
| |
0406 90 87 |- - - - - - - - Superior al 52 %, pero sin |
|exceder del 62 %: |
|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 87 100
| |
|- Los demás: |
|- Con un contenido de grasa, en peso de la |
|materia seca: |
|- Inferior al 5 % |0406 90 87 200
| |
|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 87 300
| |
|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 87 400
| |
|- Superior al 39 %: |
|- Idiazábal, manchego, roncal, fabricados |0406 90 87 951
|exclusivamente con leche de oveja |
|- Maasdam |0406 90 87 971
| |
|- Manouri, con un contenido de grasa, en peso |0406 90 87 972
|, igual o superior al 30 % |
|- Los demás |0406 90 87 979
| |
0406 90 88 |- - - - - - - - Superior al 62 %, pero sin |
|exceder del 72 %: |
|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 88 100
| |
|- Los demás: |
|- Con un contenido de grasa, en peso de la |
|materia seca: |
|- Inferior al 5 % y con un contenido de materia |0406 90 88 200
|seca igual o superior al 32 %, en peso |
|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % y |0406 90 88 300
|con un contenido de materia seca igual o |
|superior al 32 %, en peso |
|- Los demás |0406 90 88 900
| |
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