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Documento DOUE-L-1993-82161

Reglamento (CE) núm. 3499/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2837/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2019/93 del Consejo en lo que respeta al mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 21 de diciembre de 1993, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82161

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2837/93 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al mantenimiento de olivares en las islas menores del mar Egeo y las disposiciones en materia de control y sanciones;

Considerando que los controles previstos para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda deben efectuarse, para 1993, en un período limitado y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 1993;

Considerando que, habida cuenta de la dispersión geográfica de las islas del mar Egeo y de las dificultades de implantación de ese nuevo régimen de ayuda, es conveniente aplazar la fecha límite de pago y ampliar el período necesario para la realización de todos los controles requeridos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2837/93 de la Comisión quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2, la fecha « 31 de diciembre de 1993 » se sustituirá por la fecha « 31 de enero de 1994 ».

2) En el último párrafo del artículo 5, la fecha « 28 de febrero de 1994 » se sustituirá por la fecha « 31 de marzo de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82617).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Cultivos

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