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Documento DOUE-L-1993-82182

Reglamento (CE) núm. 3518/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se adapta el código de uno de los productos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 404/93 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 22 de diciembre de 1993, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82182

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el

Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), incluye la nomenclatura combinada actualmente en vigor;

Considerando que el código de la nomenclatura combinada utilizado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo (4) para designar los plátanos congelados corresponde al código vigente en 1992 y no coincide con el código vigente a partir de 1993; que, por consiguiente, es conveniente adaptar ese código;

Considerando que esa adaptación debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento antes citado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 404/93, la designación de la mercancía recogida bajo el código NC « ex 0811 90 90 / Plátanos congelados », se sustituirá por la designación « ex 0811 90 99 / Plátanos congelados ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1993
  • Fecha de publicación: 22/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80207).
Materias
  • Mercados
  • Plátanos

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