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Documento DOUE-L-1993-82321

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungria, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 31 de diciembre de 1993, páginas 1 a 275 (275 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82321

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo del artículo 101,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que procede aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de notas anejos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión, cada vez conforme a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo europeo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación, de conformidad con su reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En lo que se refiere a la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 123 del Acuerdo. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en lo que respecta a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

______________

(1) DO n° C 284 de 2. 11. 1992, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
  • Contiene Acuerdo, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones, adjuntos a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 2003/314, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-80704).
    • los anexos VIII y IX, por Decisión 2003/285, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80610).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo VIII del acuerdo, por Reglamento 1408/2002, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81408).
    • los anexos I y II del Protocolo núm 3, por Decisión 2002/528, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2002-81205).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando Protocolo: Decisión 2001/366, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81271).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo nº4 por Decisión 2001/54, de 29 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80118).
    • el Protocolo nº4 por Decisión 2001/53, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80117).
    • el anexo VIII del acuerdo, por Reglamento 1727/2000, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81521).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el acuerdo, sobre la transición a la segunda fase de la asociación entre las Comunidades Europeas y la República de Hungría: Decisión 2000/327, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80792).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo nº4, por Decisión 2000/47, de 16 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80079).
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 99/149, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80328).
    • el acuerdo, por Decisión 99/67, de 22 de octubre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80211).
  • SE SUSTITUYE:
    • el Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 97/230, de 28 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80628).
    • los arts. del 1 al 38 del Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 95/347, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81241).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Hungría
  • Unión Europea

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