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En la página 76, artículo 30, apartado 7, letra b):
en lugar de: «para cualquier otro producto, las solicitudes de excepción gozarán de un prejuicio favorable cuando se refieran a una cantidad total anual que no sobrepase el 1% en valor de la media de importaciones comunitarias de las materias o productos de que se trate, durante los tres últimos años para los que se disponga de estadísticas en el momento de la solicitud»,
léase: «para cualquier otro producto, cuando las solicitudes de excepción se refieran a una cantidad total anual que no sobrepase el 1% en valor de la media de importaciones comunitarias de las materias o productos en cuestión, durante los tres últimos años para los que se disponga de estadísticas en el momento de la solicitud.»
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