En la página 7, artículo 3, apartado 2, párrafo segundo:
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, podrá establecer excepciones a las disposiciones del párrafo primero, salvo si se trata:
- de trabajos que supongan riesgos específicos, tal y como se enumeran en el Anexo II, o
- de trabajos para los que se exija un aviso previo en aplicación del apartado 3 del presente artículo.»
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