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Documento DOUE-L-1993-82451

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992 por el que se fijan, para determinadas Poblaciones y Grupos de Poblaciones de Peces, los Totales Admisibles de Capturas (Tac) para 1993 y determinadas condiciones en las que Pueden Pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 22 de febrero de 1993, páginas 47 a 77 (31 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82451

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, el segundo visto se sustituye por el texto siguiente:

«Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recuros de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,»

con la correspondiente nota a pie de página siguiente:

«(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.»

En la página 1, primer y segundo considerandos, en la página 2, cuarto considerando, en la página 3, artículo 3, párrafo segundo, y en la página 5, artículo 6, apartado 7,

en lugar de: «Reglamento (CEE) nº 3760/92»,

léase: «Reglamento (CEE) nº 170/83».

En la página 2, el décimo considerando, queda suprimido.

En la página 2, decimoprimer considerando sexta y séptima líneas,

en lugar de: «y de las zonas VIII a, b y d a las»,

léase: «y de las zonas VIII a, b, d y e a las».

En la página 3, el último considernado queda suprimido y el punto y coma al final del considerando precedente se sustituye por una coma.

En la página 6, el Anexo I se sustituye por el texto siguiente:

En la página 34, el Anexo III se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/02/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3919/92, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82222).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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