En la página 3, noveno considerando:
en lugar de: «Considerando que las aeronaves civiles procedentes de terceros países no están sujetas a derechos de importación en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Comuniddad y que, teniendo en cuenta la naturaleza de la utilización de las aeronaves civiles en el sector del transporte, es oportuno asimilar la entrega de dichas aeronaves y componentes a las campañias aéreas a una exportación fuera del territorio de la Comunidad; que conviene igualmente asimilar a dicha exportación la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles, efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo;»,
léase: «Considerando que las aeronaves civiles procedentes de terceros países no están sujetas a derechos de importación en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad y que, teniendo en cuenta la naturaleza de la utilización de las aeronaves civiles en el sector del transporte, es oportuno asimilar la entrega de dichas aeronaves a las compañias aéreas a una exportación fuera del territorio de la Comunidad; que conviene igualmente asimilar a dicha exportación la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles, efectuadas en el marco de una operación perfeccionamiento activo;».
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