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Documento DOUE-L-1994-80016

Reglamento (CE) nº 41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 12 de enero de 1994, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece un sistema de notificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional del «consentimiento fundamentado previo» (CFP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento de notificación internacional y del consentimiento fundamentado previo;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento del CFP, una relación de los países participantes en el procedimiento CFP y las decisiones del CFP de los países importadores;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional del CFP y a las decisiones del CFP de los países importadores;

Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 deberá modificarse de conformidad con el artículo 11;

Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 28 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2), en su versión modificada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entradas que figuran en el Anexo del presente Reglamento se incluirán por primera vez en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 251 de 29. 8. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.

ANEXO

Productos químicos sujetos al CFP y las decisiones de importación de terceros países

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/01/1994
  • Fecha de publicación: 12/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 304/2003, de 28 de enero; (Ref. DOUE-L-2003-80374).
  • Fecha de derogación: 07/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 2455/92, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81470).
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos químicos

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