Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 756/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 14/94 (3), tiene el propósito de establecer con precisión el tipo de conversión agrario aplicable a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, para ello, dicho Reglamento debe completarse con la fijación del hecho generador de los importes contemplados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte D del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 se completará con e
punto siguiente
----------------------------------------------------------------------------
Reglamento |Importes |Tipo de conversión agrario
| |que debe aplicarse
----------------------------------------------------------------------------
«14. (CE) nº 3582/93 |Límite máximo e importe |Tipo de conversión agrario
|total de los gastos |válido en la fecha límite
|generales contemplados |para la presentación de
|en el apartado 3 del |las propuestas mencionadas
|artículo 1; precio |en el artículo 3»
|mencionado en la letra d |
|) del apartado 3 del |
|artículo 4 |
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.
(3) DO no L 20 de 25. 1. 1994, p. 2.
(4) DO no L 326 de 28. 12. 1993, p. 23.
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