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Documento DOUE-L-1994-80073

Reglamento (CE) nº 180/94 de la Comisión, de 28 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario en el sector de la leche y de los productos láteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 29 de enero de 1994, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80073

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 756/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 14/94 (3), tiene el propósito de establecer con precisión el tipo de conversión agrario aplicable a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, para ello, dicho Reglamento debe completarse con la fijación del hecho generador de los importes contemplados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte D del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 se completará con e

punto siguiente

----------------------------------------------------------------------------

Reglamento |Importes |Tipo de conversión agrario

| |que debe aplicarse

----------------------------------------------------------------------------

«14. (CE) nº 3582/93 |Límite máximo e importe |Tipo de conversión agrario

|total de los gastos |válido en la fecha límite

|generales contemplados |para la presentación de

|en el apartado 3 del |las propuestas mencionadas

|artículo 1; precio |en el artículo 3»

|mencionado en la letra d |

|) del apartado 3 del |

|artículo 4 |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

(3) DO no L 20 de 25. 1. 1994, p. 2.

(4) DO no L 326 de 28. 12. 1993, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1994
  • Fecha de publicación: 29/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Leche
  • Productos lácteos

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