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Documento DOUE-L-1994-80125

Reglamento (CE) nº 243/94 de la Comisión, de 28 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 3 de febrero de 1994, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 232/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y su artículo 12,

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 excluye del beneficio de la ayuda prevista en ese artículo a los productores de semillas de girasol para consumo humano directo, sembradas para su recolección después del 30 de junio de 1994; que es necesario especificar qué variedades de semillas de girasol constituyen las semillas de girasol para consumo humano directo; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) nº 2294/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2776/93 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2294/92 quedará modificado como sigue:

1) Tras el artículo 3 se insertará el artículo 3 bis siguiente:

« Artículo 3 bis

A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, se enumeran en el Anexo II bis las variedades de semillas de girasol que constituyen las semillas de girasol para consumo humano directo. ».

2) El Anexo al presente Reglamento se insertará como Anexo II bis.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

(3) DO nº L 221 de 6. 8. 1992, p. 28.

(4) DO nº L 252 de 9. 10. 1993, p. 7.

ANEXO

« ANEXO II bis

Variedades de semillas de girasol que constituyen semillas de girasol para consumo humano directo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92:

Agripro 3450

Agrosur

Dahlgren 954

Dahlgren D-131 (Toma)

Dahlgren D-151

Dahlgren D-171

Dahlgren D-181

Dahlgren D-1950

Dahlgren D-1998

Diset

Hagen Seed SG 9011

Hagen Seed SG 9054

Hagen Seed SG 9211

Interstate (IS) 8004

Kelisur

Royal Hybrid 381

Royal Hybrid 2141

Royal Hybrid 3801

Royal Hybrid 3831

Royal Hybrid 4381

RRC 995

RRC 2211

RRC 2232

RRC 4211

SIGCO 826

SIGCO 828

SIGCO 829

SIGCO 830

SIGCO 954

SIGCO 964

SIGCO 974

SIGCO 995

Toma

Triumph 505C+

Triumph 515C

Triumph 660C

Triumph 520C

USDA Hybrid 924. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1994
  • Fecha de publicación: 03/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3 bis y el Anexo II bis al Reglamento 2294/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81349).
  • CITA Reglamento 1765/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81046).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas
  • Semillas

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