Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80128

Reglamento 249/94 de la Comisión, de 3 de febrero de 1994, que adapta códigos y designaciones de determinados productos de los Anexos del Reglamento 2405/89 que establece normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y fijación anticipada en el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas, y del Anexo del Reglamento 1129/93 que fija precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados de cerezas durante la campaña 1993/94.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 4 de febrero de 1994, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80128

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada vigente en la actualidad;

Considerando que algunos códigos y designaciones que figuran en los Anexos del Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión (4), cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CEE) nº 2641/91 (5), y en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1129/93 de la Comisión (6) ya no coinciden con los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar esos Anexos;

Considerando que, aprovechando la adaptación de los Anexos, resulta oportuno corregir los errores de compaginación de la nomenclatura combinada:

Considerando que resulta conveniente que el artículo 1 del presente Reglamento sea aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2505/92 y el artículo 2 en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 1129/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2405/89 quedará modificado como sigue:

1) En el Anexo I, el texto

« 0711 90 50 --- Setas:

---- Champiñones 2,00

---- Las demás 2,00»

se sustituirá por el texto siguiente:

« --- Setas:

0711 90 40 ---- De la especie Agaricus:

----- Champiñones 2,00

----- Las demás 2,00

0711 90 60 ---- Las demás:

----- Champiñones 2,00

----- Las demás 2,00»,

el texto

« ex 0811 90 90 --- Los demás:

----- Guindas (Prunus cerasus) 2,00

----- Las demás cerezas 2,00»

se sustituirá por el texto siguiente:

« --- Cerezas:

0811 90 75 ---- Guindas (Prunus cerasus) 2,00

0811 90 80 ---- Las demás 2,00»,

y el texto

« 2003 10 - Setas:

2003 10 10 -- Cultivadas 2,40

2003 10 90 -- Las demás 2,40»

se sustituirá por el texto siguiente:

« 2003 10 - Setas:

-- De la especie Agaricus:

2003 10 20 --- Conservadas provisionalmente, cocidas

completamente 2,40

2003 10 30 --- Las demás 2,40

2003 10 80 -- Las demás 2,40».

2) En el Anexo II, el texto

« 0711 90 50 --- Setas»

se sustituirá por el texto siguiente:

« --- Setas:

0711 90 40 ---- De la especie Agaricus

0711 90 60 ---- Las demás»,

el texto

« ex 0811 90 90 --- Los demás:

---- Cerezas»

se sustituirá por el texto siguiente:

« -- Los demás:

--- Cerezas:

0811 90 75 ---- Guindas (Prunus cerasus)

0811 90 80 ---- Las demás»,

y el texto

« 2003 10 - Setas:

2003 10 10 -- Cultivadas

2003 10 90 -- Las demás»

se sustituirá por el texto siguiente:

« 2003 10 - Setas:

-- De la especie Agaricus:

2003 10 20 --- Conservadas provisionalmente, cocidas

completamente

2003 10 30 --- Las demás

2003 10 80 -- Las demás».

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1129/93, el texto

« ex 0811 90 90 --- Las demás:

---- Guindas (Prunus cerasus):

ex 0811 90 90 ----- Sin deshuesar 48,20

ex 0811 90 90 ----- Las demás 54,50

---- Demás cerezas:

ex 0811 90 90 ----- Sin deshuesar 48,20

ex 0811 90 90 ----- Las demás 54,50»

se sustituirá por el texto siguiente:

« --- Cerezas:

0811 90 75 ---- Guindas (Prunus cerasus):

----- Sin deshuesar 48,20

----- Las demás 54,50

0811 90 80 ---- Las demás:

----- Sin deshuesar 48,20

----- Las demás 54,50».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El artículo 2 será aplicable a partir del 10 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 227 de 4. 8. 1989, p. 34.

(5) DO nº L 247 de 5. 9. 1991, p. 11.

(6) DO nº L 114 de 8. 5. 1993, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1994
  • Fecha de publicación: 04/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1994
  • Aplicable el art. 1 desde el 1 de enero de 1993 y el art. 2 desde el 10 de mayo de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid