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Documento DOUE-L-1994-80173

Reglamento (CE) nº 322/94 de la Comisión, de 11 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 12 de febrero de 1994, páginas 40 a 42 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 363/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 76/93 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que los coeficientes usados para el cálculo del precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad deben modificarse teniendo en cuenta las cifras disponibles en relación con la producción de ovino;

Considerando que en Dinamarca, Alemania e Irlanda del Norte deberían modificarse los lugares de cotización y los coeficientes fijados con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a dichos mercados;

Considerando que en Alemania la categoría « Mastlammfleisch » debe sustituirse por la categoría « Lammfleisch » que es más representativa de la producción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1481/86 quedará modificado como sigue:

1. El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. Los puntos B.1, C y L.1 del Anexo II, se sustituirán por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO nº L 11 de 19. 1. 1993, p. 6.

ANEXO I

« ANEXO I

COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LO

MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDA

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

Bélgica |0,30 %

Dinamarca |0,18 %

Alemania |4,94 %

España |19,30 %

Francia |14,12 %

Grecia |7,23 %

Irlanda |8,38 %

Italia |4,95 %

Luxemburgo |-

Países Bajos |2,65 %

Portugal |2,42 %

Gran Bretaña |32,96 %

Irlanda del Norte |2,57 %»

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

« B. DINAMARCA

1. Mercado representativo: Dinamarca

El precio registrado en este mercado es la media ponderada de los precio

registrados en los siguientes centros de cotización

----------------------------------------------------------------------------

|Coeficiente de ponderación

----------------------------------------------------------------------------

Dane Beef |67,5 %

Norager |27,5 %

DKL, rhus |2,0 %

SYD, Bylderup Bov |3,0 %

----------------------------------------------------------------------------

C. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1. Mercado representativo: República Federal de Alemania

Los precios registrados en este mercado son las medidas ponderadas de lo

precios registrados en las siguientes regiones

----------------------------------------------------------------------------

|Coeficientes de ponderación

----------------------------------------------------------------------------

Bayern |10 %

Niedersachsen |9 %

Nordrhein-Westfalen |40 %

Baden-W rttemberg |11 %

Schleswig-Holstein |20 %

Rheinland-Pfalz |10 %

----------------------------------------------------------------------------

2. Categoría

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

Lammfleisch |100 %

----------------------------------------------------------------------------

L. IRLANDA DEL NORTE

1. Mercados representativos

1. Mercados representativo

----------------------------------------------------------------------------

|Coeficientes de ponderación

----------------------------------------------------------------------------

a) Mataderos |

Lurgan |9 %

Foyle |16 %

WD Meats, Coleraine |25 %

b) Mercados en vivo |

Ballymoney |14 %

Allams, Belfast |11 %

Markethill |12 %

Omagh |13 %»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/1994
  • Fecha de publicación: 12/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1994
  • Aplicable desde El 14 de febrero de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II y sustituye el Anexo I del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Precios

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