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Documento DOUE-L-1994-80332

Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1994, que modifica la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 10 de marzo de 1994, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80332

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vista la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom (2) así modificada, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de casi todos los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas;

Considerando, no obstante, que en lo relativo a las medidas de defensa comercial tomadas en caso de dumping y de subvenciones en el marco de la aplicación de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea, la entrada en vigor de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE ha sido aplazada a una fecha que se decidirá más adelante;

Considerando que, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido lugar desde entonces, procede fijar la fecha de entrada en vigor de esta parte de la Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

« No obstante, en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 33, el artículo 35 y los párrafos primero y segundo del artículo 40 del Tratado CECA y que se refieran a actos relativos a la aplicación del artículo 74 de dicho Tratado, así como en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173, al párrafo tercero del artículo 175, y al artículo 178 del Tratado CE y relativas a las medidas de defensa comercial a efectos del artículo 113 de dicho Tratado, tomadas en caso de dumping y subvenciones, su entrada en vigor queda fijada al 15 de marzo de 1994. ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 144 de 16. 6. 1993, p. 21.

(2) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/1994
  • Fecha de publicación: 10/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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