LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada actualmente en vigor;
Considerando que algunos códigos que figuran en el artículo 6 y en los Anexos del Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 249/94 (5), ya nº corresponden a los de la actual nomenclatura combinada; que, por tanto, es conveniente adaptar el artículo y los Anexos antes citados y establecer que éstos pasen a ser aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2551/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2405/89 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 6 los códigos NC « ex 2009 80 80 » y « ex 2009 80 93 » se sustituirán por los códigos NC « 2009 80 81 » y « 2009 80 96 », respectivamente.
2) En el Anexo I se introducirán las modificaciones siguientes:
a) el texto:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(4) DO nº L 227 de 4. 8. 1989, p. 34.
(5) DO nº L 31 de 4. 2. 1994, p. 9.
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