LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios
intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/102/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que Francia estimó que parte de su territorio se hallaba libre de la enfermedad de Aujeszky y presentó a la Comisión documentación en ese sentido, tal como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que en la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/664/CE (4), se establecen las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad que se enumeran en el Anexo I;
Considerando que se han declarado brotes de la enfermedad de Aujezsky en el departamento de Loire-Atlantique (Francia) y que éste figura en el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que es conveniente retirar el departamento de Loire-Atlantique del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE, en espera de que se aclare la situación de la enfermedad en dicho departamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se suprimirá los términos « Loire-Atlantique » del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.
(3) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.
(4) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 27.
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