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Documento DOUE-L-1994-80363

Reglamento (CE) nº 577/94 de la Comisión, de 16 de marzo de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1912/92 y (CEE) nº 1913/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a las Azores y Madeira, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 17 de marzo de 1994, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1912/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 179/94 (5), establece en su Anexo II el importe de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1913/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 179/94, establece en su Anexo II los importes de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que, para mantener la parte de mercado de los productos transformados de origen comunitario en el abastecimiento de las islas Canarias, conviene establecer un incremento de la ayuda en el caso de algunos preparados fabricados bajo control y supeditar la concesión de dicha ayuda a la presentación de un certificado que aporte la prueba de que los citados preparados se fabricaron según normas de control equivalentes a las de la fabricación bajo control aduanero;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a Madeira, por otra, del modo que se indica en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1913/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1912/92 se completará con los párrafos siguientes:

« No obstante, en el caso de los preparados de carne de vacuno pertenecientes a los códigos NC 1602 50 10 (120, 140, 160 y 170), 1602 50 31 (125, 135, 325 y 335), 1602 50 39 (125, 135, 325 y 335) y fabricados bajo un régimen de control que reúna las mismas garantías de eficacia que el control aduanero contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 565/80, la ayuda será la fijada en el Anexo II bis.

La concesión de esta ayuda estará supeditada a la presentación de un certificado expedido por las autoridades competentes del Estado miembro expedidor que garantice que dichos preparados se fabricaron bajo control en un establecimiento autorizado.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de las autoridades competentes para la expedición de dicho certificado, así como el modelo del mismo. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

(5) DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 35.

(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

ANEXO I

« ANEXO II Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANEXO II bis

Importe de las ayudas concedidas por determinados productos transformados contemplados en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/1994
  • Fecha de publicación: 17/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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