EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratadode la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
DECIDE:
Se impone un embargo de armas, municiones y equipo militar contra Sudán (1).
1. La presente Decisión surtirá efecto el 16 de marzo de 1994.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del embargo mencionado en el artículo 1 a partir del 16 de marzo de 1994.
2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
(1) El embargo abarca las armas diseñadas para matar, así como sus municiones, plataformas de combate armadas y no armadas y equipo accesorio. El embargo abarca igualmente las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar. No se verán afectados por la presente Decisión los contratos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del embargo.
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