LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas, en poder de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93 (4), prevé la posible aplicación de un procedimiento de dos fases en la venta de carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención;
Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido en el sector de la carne de vacuno a la creación de importantes existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación excesiva del almacenamiento es conveniente poner a la venta con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2539/84 una parte de esas existencias;
Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben adoptarse otra medidas, además de las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2173/79 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93;
Considerando que debería derogarse el Reglamento (CE) nº 480/94 de la Comisión (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a la venta de:
- aproximadamente 2 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención del Reino Unido,
- aproximadamente 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención italiano,
- aproximadamente 1 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención danés,
- aproximadamente 2 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención irlandés,
- aproximadamente 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada, en poder del organismo de intervención francés.
En el Anexo I figura información detallada referente a las cantidades.
2. Los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (CEE) nº 2539/84.
Artículo 2
1. Las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 se indican en el Anexo I.
2. Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen, a más tardar, el 25 de marzo de 1994, a las 12 del mediodía, a los organismos de intervención interesados.
3. Los interesados podrán obtener las informaciones relativas a las cantidades, así como al lugar donde se encuentren los productos almacenados, en las direcciones indicadas en el Anexo II.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, la oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. El sobre cerrado no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo indicado en el apartado 2.
Artículo 3
El importe de la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 queda fijado en 30 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 480/94.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de marzo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.
(3) DO nº L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.
(4) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 59.
(5) DO nº L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.
(6) DO nº L 61 de 4. 3. 1994, p. 7.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II
Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Diefthynseis ton organismon paremvaseos - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao IRELAND:
Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806
Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263, (01) 6785214 and (01) 6620198
DANMARK:
EF-Direktoratet
Nyropsgade 26
DK-1602 Koebenhavn K
Tlf. (33) 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (33) 92 69 48
ITALIA:
Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91
Telex 61 30 03
UNITED KINGDOM:
Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
Reading RG1 7QW
Berkshire
Tel. (0734) 58 36 26
Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50
FRANCE:
OFIVAL
Tour Montparnasse
33, avenue du Maine
F-75755 Paris Cedex 15
Tél.: 45 38 84 00, télex: 205476 F
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