LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que conviene diferir, por lo que se refiere a 1994, todos los plazos previstos para la determinación de las referencias cuantitativas de los operadores con vistas a la gestión del contingente arancelario en 1995, con el fin de que los controles y comprobaciones pertinentes se realicen en las mejores condiciones;
Considerando que, para conocer más rápidamente la utilización que se hace de los certificados y realizar un mejor seguimiento de las importaciones reales
de plátanos efectuadas al amparo del contingente arancelario, conviene reducir de 45 a 30 días el plazo de que disponen los operadores para devolver los certificados de importación al organismo expedidor después de la expiración de su fecha de validez;
Considerando que el presente Reglamento conlleva el retraso de plazos y que, por consiguiente, conviene disponer que la aplicación se realice en los plazos más próximos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 1442/93 quedará modificado como sigue:
1) No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 4, en los apartados 1 y 3 del artículo 5 y en el párrafo segundo del artículo 6, las fechas del « 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 15 de julio y 1 de agosto » se sustituirán, respectivamente, por lo que se refiere al año 1994, por las de « 15 de junio, 15 de julio, 1 de septiembre, 15 de septiembre y 1 de octubre ».
2) En el párrafo segundo del artículo 20 se añadirá el párrafo siguiente:
« No obstante, la prueba de la aceptación de la declaración de importación por la cantidad de que se trate deberá presentarse en los 30 días siguientes a la fecha de expiración del plazo de validez del certificado de importación, salvo caso de fuerza mayor. ».
3) En el Anexo I, los datos correspondientes al organismo competente de Francia se sustituirán por los datos siguientes:
« Francia:
Office de développement de l'économie agricole dans les départements d'outre-mer (ODEADOM) 28-32, boulevard de Grenelle F-75015 París ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
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