LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 535/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CE) nº 532/94 del Consejo (3) prorroga ciertas medidas resultantes del canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 53/91 de la Comisión (5) redujo determinados derechos autónomos hasta el 31 de diciembre de 1991, de conformidad con el canje de notas antes citado;
Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3920/91 (6) y 1001/93 (7) de la Comisión prorrogan las mismas reducciones arancelarias autónomas para los años 1992 y 1993;
Considerando que la aplicación de esos tipos de derechos deberá mantenerse durante el año 1994;
Considerando que es preciso adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 53/91, para tener en cuenta la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) nº 2658/87, se modificará de conformidad con lo establecido en el Anexo adjunto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1994.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 15.
(3) DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.
(5) DO nº L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.
(6) DO nº L 372 de 31. 12. 1991, p. 36.
(7) DO nº L 104 de 29. 4. 1993, p. 28.
(8) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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