LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, sus artículos 7 y 11,
Considerando que ha sido introducida la posibilidad de que los Estados miembros aplacen las fechas establecidas, para la celebración y el registro de los contratos de cultivo, en el Reglamento (CEE) no 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 479/94 (3); que ha sido concedida también esta misma posibilidad para la presentación y el registro de las declaraciones de cultivo;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar también el Reglamento
(CEE) no 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para los cosechas de 1993 y 1994 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 268/94 (5), por lo que se refiere a la fecha límite del segundo reparto de certificados de cultivo o de certificados de cuotas no utilizadas;
Considerando que las operaciones en cuestión deben realizarse en los plazos adecuados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La última frase del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3477/92 será sustituida por:
« Sin embargo, se autoriza a los Estados miembros para que aplacen al 11 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.
(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.
(3) DO no L 61 de 4. 3. 1994, p. 4.
(4) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.
(5) DO no L 32 de 5. 2. 1994, p. 20.
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