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Documento DOUE-L-1994-80508

Reglamento (CE) nº 813/94 de la Comisión, de 12 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3477/92 relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 13 de abril de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, sus artículos 7 y 11,

Considerando que ha sido introducida la posibilidad de que los Estados miembros aplacen las fechas establecidas, para la celebración y el registro de los contratos de cultivo, en el Reglamento (CEE) no 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 479/94 (3); que ha sido concedida también esta misma posibilidad para la presentación y el registro de las declaraciones de cultivo;

Considerando que, por consiguiente, procede modificar también el Reglamento

(CEE) no 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para los cosechas de 1993 y 1994 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 268/94 (5), por lo que se refiere a la fecha límite del segundo reparto de certificados de cultivo o de certificados de cuotas no utilizadas;

Considerando que las operaciones en cuestión deben realizarse en los plazos adecuados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La última frase del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3477/92 será sustituida por:

« Sin embargo, se autoriza a los Estados miembros para que aplacen al 11 de junio la fecha límite del 1 de mayo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.

(3) DO no L 61 de 4. 3. 1994, p. 4.

(4) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.

(5) DO no L 32 de 5. 2. 1994, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/1994
  • Fecha de publicación: 13/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.3 del Reglamento 3477/92, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81937).
Materias
  • Tabaco

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