LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión deberá llevar a cabo, de acuerdo con procedimientos transparentes, la distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para el objetivo no 5 b), teniendo en cuenta, como anteriormente, los siguientes criterios objetivos: la prosperidad nacional, la prosperidad regional, la población de las regiones y la importancia relativa de los problemas estructurales, incluidos la tasa de desempleo y, en particular, las necesidades de desarrollo de las zonas rurales;
Considerando que, una vez deducidos los créditos que deben destinarse a la
financiación de las intervenciones emprendidas por iniciativa de la Comisión, los recursos que pueden ser comprometidos por los Fondos estructurales, expresados a precios de 1994, ascienden a 6 134 millones de ecus para el objetivo no 5 b) en el período de 1994 a 1999;
Considerando que la distribución indicativa que figura en el Anexo de la presente Decisión responde a los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Para el período de 1994 a 1999, la distribución indicativa entre los Estados miembros de los créditos de compromiso para los marcos comunitarios de apoyo del objetivo no 5 b) definido en el Reglamento (CEE) no 2052/88 es la que figura en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.
(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.
ANEXO
RECURSOS DISPONIBLES PARA SER COMPROMETIDOS EN LOS MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO DEL OBJETIVO No 5 B) PARA EL PERIODO DE 1994 A 1999 >>(precios de 1994) (en millones de ecus)>>>> ID="1">Bélgica> ID="2">77>>> ID="1">Dinamarca> ID="2">54>>> ID="1">Alemania> ID="2">1 227>>> ID="1">España> ID="2">664>>> ID="1">Francia> ID="2">2 238>>> ID="1">Italia> ID="2">901>>> ID="1">Luxemburgo> ID="2">6>>> ID="1">Países Bajos> ID="2">150>>> ID="1">Reino Unido> ID="2">817>>> ID="1">Total > ID="2">6 134>>>
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