LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 845/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3074/93 (4), fija las superficies básicas aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos; que en Alemania se han fijado superficies básicas para cada Estado federado; que al utilizar 1989, 1990 y 1991 como años de referencia para fijar las superficies básicas de los nuevos Estados federados alemanes no se ha tenido en cuenta su especial situación debida al hecho de que la unificación se realizó sin establecer un período transitorio; que es necesario efectuar un reajuste de las superficies básicas de los nuevos Estados federados alemanes;
Considerando que se han modificado los límites entre los Estados federados de Brandeburgo y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, y entre Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Baja Sajonia; que, por consiguiente, conviene modificar las superficies básicas de dichos Estados federados; que es necesario modificar las superficies básicas fijadas para algunos Estados federados alemanes con efecto desde la campaña de comercialización 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 845/93, las cifras correspondientes a las regiones enumeradas en la sección « Deutschland » se sustituirán por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1993/94.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.
(3) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.
(4) DO no L 276 de 9. 11. 1993, p. 1.
ANEXO
Superficies básicas
TABLA OMITIDA
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