Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80586

Declaración ad artículo 20 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1994, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80586

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN AD ARTÍCULO 20

 

El Consejo y la Comisión declaran que, tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, quedará excluida cualquier negociación con los candidatos o con los licitadores que se refiera a elementos fundamentales de los contratos cuya modificación pudiera distorsionar la acción de la competencia y, en particular, a los precios; sólo podría discutirse con los candidatos o con los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas así como los requisitos de las entidades contratantes siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.

 

(2) DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 84.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 30/04/1994
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 20 de la Directiva 93/38, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81333).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comunidades Europeas
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Defensa de la competencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid