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Documento DOUE-L-1994-80587

Declaración ad apartado 4 del articulo 7 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1994, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80587

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN AD APARTADO 4 DEL ARTICULO 7

 

El Consejo y la Comisión declaran que, tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, quedará excluida cualquier negociación con los candidatos o con los lidiadores que se refiera a elementos fundamentales de los contratos cuya modificación pudiera distorsionar la acción de la competencia y, en particular, a los precios; sólo podría discutirse con los candidatos o con los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas así como los requisitos de los poderes adjudicadores, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.

 

(1) DO nº L 199 de 9. 8. 1993, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 30/04/1994
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 7.4 de la Directiva 93/37, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81332).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comunidades Europeas
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Defensa de la competencia

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