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Documento DOUE-L-1994-80600

Reglamento (CE) nº 1016/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 3 de mayo de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80600

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 (3) se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal, durante 1992 y 1993;

Considerando que, dado que en los territorios de la antigua Yugoslavia persiste la situación de conflicto, procede prorrogar, durante un año como máximo, las medidas de ayuda temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de evitar dichos territorios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3438/92, los términos « en 1992 y 1993 » se sustituyen por « en 1992, 1993 y 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

_______________

(1) DO no C 105 de 13. 4. 1994, p. 13.

(2) Dictamen emitido el 22 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 350 de 1. 2. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/04/1994
  • Fecha de publicación: 03/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 3438/92, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-81925).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia
  • Indemnizaciones
  • Transportes

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