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Documento DOUE-L-1994-80630

Reglamento (CE) nº 1071/94 de la Comisión, de 6 de mayo de 1994, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1994/95.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 7 de mayo de 1994, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3225/88 del Consejo (3) establece las normas generales del sistema del precio mínimo de importación para determinadas cerezas transformadas;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta:

- el precio franco frontera de importación en la Comunidad,

- los precios practicados en los mercados mundiales,

- la situación del mercado interior de la Comunidad, y

- la evolución de los intercambios comerciales con los terceros países;

Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1994/95, para determinadas cerezas transformadas que figuran en la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86;

Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para cada uno de los productos que figuran en el Anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1994/95, el precio mínimo de importación que figura en este mismo Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

(3) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 11.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1994
  • Fecha de publicación: 07/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Precios

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