LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3225/88 del Consejo (3) establece las normas generales del sistema del precio mínimo de importación para determinadas cerezas transformadas;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta:
- el precio franco frontera de importación en la Comunidad,
- los precios practicados en los mercados mundiales,
- la situación del mercado interior de la Comunidad, y
- la evolución de los intercambios comerciales con los terceros países;
Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1994/95, para determinadas cerezas transformadas que figuran en la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86;
Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para cada uno de los productos que figuran en el Anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1994/95, el precio mínimo de importación que figura en este mismo Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.
(3) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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