Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80684

Reglamento (CE) nº 1145/94 de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92, relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 20 de mayo de 1994, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80684

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4 y su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2956/93 (4), dispone que se establezca un registro en el que se recojan los derechos de los productores a la concesión del suplemento del pago compensatorio por el trigo duro; que este registro debe establecerse sobre la base de la elección de una campaña de referencia por parte de los productores, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1765/92, en el momento de la presentación de la solicitud de pago compensatorio para la campaña de 1993/94;

Considerando que en Italia, por motivos debidos a dificultades administrativas de aplicación de la reforma de la política agrícola común en el sector de los cultivos herbáceos durante la primera campaña de aplicación, no se han tenido en cuenta los derechos de algunos productores; que esta situación puede remediarse retrasando la fecha límite de establecimiento de los posibles derechos de los productores en ese Estado miembro hasta el 31 de mayo de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2780/92:

« No obstante, en Italia, los productores que no hayan efectuado su elección con vistas a su inscripción en el registro a que se refiere el apartado 2 en la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán efectuarla aún, con carácter excepcional, en una fecha que fije el Estado miembro, a más tardar el 31 de mayo de 1994. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.

(4) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/1994
  • Fecha de publicación: 20/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 2780/92, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81563).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid