LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que está permitida la importación en la Comunidad de paja y heno procedentes de los países que figuran en la lista del Anexo F de la Decisión 93/13/CEE de la Comisión (3);
Considerando que, dadas las garantías ofrecidas, es necesario modificar esta lista para incluir en ella determinadas zonas de Suráfrica; que la zona originaria de la paja y el heno queda fuera de la zona de control de la fiebre aftosa y donde no han estado pastando animales los últimos 6 meses;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo F de la Decisión 93/13/CEE se añade, entre « Eslovenia » y « Suecia », lo siguiente:
« República de Suráfrica (excluida la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en la región veterinaria del norte y el este del Transvaal, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la región de la frontera con Botswana al este del meridiano 28o). ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 9 de 15. 1. 1993, p. 33.
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