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Documento DOUE-L-1994-80776

Reglamento (CE) nº 1278/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 338/91, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas, y el Reglamento (CEE) nº 2137/92, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 3 de junio de 1994, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80776

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (2) es aplicable hasta el final de la campaña de comercialización de 1993, en espera del establecimiento de las normas comunitarias de clasificación de las canales;

Considerando que actualmente no resulta conveniente establecer dichas normas ya que todavía no se ha avanzado lo suficiente en la aplicación de la clasificación de canales; que la calidad tipo actualmente vigente deberá seguir aplicándose hasta el final de la campaña de comercialización de 1997;

Considerando que el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 2137/92, que, según lo establecido, ha de presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 1995, ha sido aplazado al 31 de diciembre

de 1996, a más tardar, y debe ir acompañado de una propuesta de nueva definición de la calidad tipo, que se irá aplicando progresivamente a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1998; que, por lo tanto, la aplicación obligatoria de la clasificación comunitaria inicialmente prevista, como muy pronto, para 1996, no podrá iniciarse hasta 1999;

Considerando que es preciso modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2137/92 para incluir en él los nuevos requisitos de calidad relacionados con las clases de cobertura grasa,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 338/91 se sustituirá por el siguiente:

« Será aplicable en las campañas de comercialización de 1991 a 1997 inclusive. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2137/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 8.

2) El texto del artículo 9 se modificará como sigue:

- en el párrafo primero, la fecha de « 31 de diciembre de 1995 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1996 »;

- en el párrafo segundo, los términos « campaña de comercialización de 1996 » se sustituirán por « campaña de comercialización de 1999 » y la fecha de « 1 de enero de 1997 » se sustituirá por la de « 1 de enero de 2000 ».

3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

__________________

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 233/94 (DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 9).

(2) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2137/92 (DO no L 214 de 30. 7. 1992, p. 1).

ANEXO

« ANEXO III

Clasificación de las canales con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3

Categoría A B C

Peso =<7 kg 7,1 - 10 kg 10,1 - 13 kg

Calidad Primera Segunda Primera Segunda Primera Segunda

Color de Rosa Otro Rosa Otro Rosa Otro

la carne pálido color o pálido color o pálido color o

cobertura o rosa cobertura o rosa cobertura

grasa grasa grasa

Cobertura

grasa (*) (2) (3) (2)(3) (2)(3)

(*) Con arreglo a lo definido en el Anexo II»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/1994
  • Fecha de publicación: 03/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado ovino

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