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Documento DOUE-L-1994-80826

Reglamento (CE) nº 1379/94 de la Comisión, de 16 de junio de 1994, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1222/94 en cuanto al régimen de fijación anticipada de la restitución a la exportación de glucosa empleada en la fabricación de productos que no figuran en el Anexo II del Tratado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 17 de junio de 1994, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80826

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 8,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (3), se contempla la posibilidad de conceder restituciones a la exportación de cereales que se exporten en forma de productos no incluidos en el Anexo II del Tratado;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (4), se dispone un régimen de fijación anticipada del importe de la restitución aplicable a determinados productos de base;

Considerando que ya pueden fabricarse con trigo la glucosa, el jarabe de glucosa y otros productos amiláceos, tradicionalmente fabricados con maíz, para los cuales el Reglamento (CE) no 1222/94 y, en particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 3, dispone la concesión de una restitución por las cantidades equivalentes de maíz necesarias para obtener dichos productos; que la cosecha del trigo es anterior a la del maíz y que, por tanto, la restitución concedida por los jarabes fabricados con trigo, calculada en equivalente de maíz, se ve sobrevalorada durante el período que separa las dos cosechas;

Considerando que, con el fin de evitar beneficios indebidos a los operadores, es conveniente no aplicar el régimen de fijación anticipada del importe de la restitución a las exportaciones de mercancías no incluidas en el Anexo II y fabricadas con glucosa, jarabe de glucosa o determinados productos amiláceos para los cuales se presente un certificado de fijación anticipada del importe de la restitución por el maíz, expedido entre el 17 de junio de 1994 y el 1 de octubre de 1994, fecha en que comienza la próxima cosecha del maíz;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los asuntos horizontales relativos a los intercambios agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por derogación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1222/94,

el régimen de fijación anticipada del importe de la restitución no se aplicará desde el 17 de junio de 1994 hasta el 1 de octubre de 1994 al maíz empleado en forma de glucosa, jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina pertenecientes a los códigos NC 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 75, 1702 90 79 y 2106 90 55 para fabricar productos no incluidos en el Anexo II del Tratado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

(2) DO no L 181 de 30. 6. 1992, p. 21.

(3) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.

(4) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1994
  • Fecha de publicación: 17/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1520/2000, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81294).
  • Fecha de derogación: 16/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Glucosa

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