LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 32,
Considerando que el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 4253/88 dispone en el párrafo primero del apartado 2 que el organismo responsable de la ejecución de una acción que reciba ayuda financiera de la Comunidad debe procurar que dicha acción sea objeto de la adecuada publicidad con el fin de sensibilizar a los beneficiarios potenciales y a las organizaciones profesionales ante las posibilidades que ofrece la acción y de sensibilizar también a la opinión pública sobre el papel desempeñado por la Comunidad en relación con la acción;
Considerando que, según lo dispuesto en el párrafo segundo de ese mismo apartado, los Estados miembros tienen que consultar e informar a la Comisión acerca de las iniciativas adoptadas con esa finalidad;
Considerando que, de acuerdo con el párrafo tercero de ese apartado, la Comisión ha de adoptar las normas de desarrollo sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP;
Considerando que la Comisión ha comunicado las medidas proyectadas a los Comités indicados en los artículos 27 a 29 del Reglamento (CEE) no 4253/88,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo se explicitan las normas de desarrollo sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.
Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.
ANEXO
NORMAS DE DESARROLLO SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD EN RELACION CON LAS INTERVENCIONES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DEL IFOP 1. Objetivo y ámbito de aplicación
Las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP pretenden dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Comunidad y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones. Atañen a todas las operaciones en las que intervengan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola o el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.
Las medidas de información y publicidad que seguidamente se detallan se refieren a los marcos comunitarios de apoyo (MCA) y a las intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP en forma de programas operativos, cofinanciación de sistemas de ayudas, subvenciones globales y grandes proyectos.
2. Principios generales
La publicidad sobre el terreno corresponde a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en la ejecución de los MCA, de las iniciativas comunitarias, de los programas operativos o de las demás formas de intervención. Se realizará en cooperación con los servicios de la Comisión, que deberán ser informados de las medidas adoptadas.
Las autoridades nacionales y regionales competentes adoptarán todas las medidas administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento efectivo a las presentes disposiciones y para colaborar con los servicios de la Comisión.
3. Medidas de información y publicidad sobre los MCA, las iniciativas comunitarias, los programas operativos y las demás formas de intervención
La información y la publicidad se basarán en un conjunto coherente de medidas, decididas por las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, en colaboración con los servicios de la Comisión, que se aplicarán durante todo el MCA y se referirán tanto a los programas operativos como a las demás formas de intervención.
Los créditos asignados a las medidas de información y publicidad se indicarán, en concepto de asistencia técnica, en los planes de financiación de los MCA, en los de los programas operativos y en los de todas las demás formas de intervención.
Los comités de seguimiento supervisarán la ejecución de estas medidas e informarán de ello a la Comisión.
En la aplicación de los MCA, de los programas operativos y de las demás
formas de intervención deberán observarse las normas que se enumeran en las letras a), b) y c) siguientes:
a) Las autoridades competentes de los Estados miembros publicarán el contenido de los programas operativos y de las demás formas de intervención en la forma que estimen más apropiada, haciendo hincapié en la participación de los Fondos estructurales y, en su caso, del IFOP. Harán una difusión apropiada de esos documentos y los tendrán a disposición de las personas interesadas. Procurarán que exista una presentación homogénea en todo el territorio nacional del material informativo y publicitario realizado con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.
b) En el supuesto de que la intervención comunitaria se haya aprobado mediante una única decisión con arreglo al apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, las medidas anteriormente reseñadas se aplicarán de forma análoga.
c) Las medidas de información y publicidad sobre el terreno consistirán en lo siguiente:
i) cuando se refieran a inversiones para infraestructuras cuyo coste sobrepase un millón de ecus:
- vallas informativas instaladas en la zona,
- placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles al público en general,
que se realizarán según las normas del punto 6;
ii) cuando se refieran a inversiones productivas, medidas de desarrollo del potencial endógeno o a cualquier otra medida que reciba ayuda financiera de la Comunidad:
- campañas de sensibilización dirigidas a los posibles beneficiarios y a la opinión pública,
- explicaciones a los solicitantes de ayudas públicas cofinanciadas por la Comunidad, consistentes en indicar el origen comunitario de una parte de la ayuda en los impresos que rellenan;
iii) cuando se refieran a medidas de formación y empleo cofinanciadas por la Comunidad:
- campañas de sensibilización dirigidas a los beneficiarios en potencia y a las organizaciones profesionales, insistiendo en las posibilidades que ofrecen las medidas,
- campañas de sensibilización de la opinión pública respecto al papel desempeñado por la Comunidad en las medidas financiadas en el sector de la formación profesional, el empleo y el desarrollo de recursos humanos.
4. Anuncio de las intervenciones comunitarias a los medios económicos, a los demás beneficiarios posibles y a la opinión pública
4.1. Medios económicos
Los medios económicos deben participar al máximo en aquellas partes de las intervenciones que les atañan más directamente.
Las autoridades encargadas de la ejecución de las intervenciones crearán un sistema adecuado de difusión de la información dirigido a los posibles beneficiarios y, especialmente, a las PYME. Parte de esa información estará dedicada a los trámites administrativos que deben seguirse. En el caso de las subvenciones globales, la información deberá pasar a través de los
organismos de gestión y de las organizaciones representativas de las empresas.
4.2. Otros beneficiarios posibles
Las autoridades encargadas de la realización de las intervenciones crearán un sistema adecuado de difusión de información dirigido a las personas que estén beneficiándose o puedan beneficiarse de una medida de formación, empleo o desarrollo de recursos humanos. Con tal fin, pedirán la cooperación de los organismos de formación profesional, de los institutos de empleo, de las empresas y agrupaciones de empresas, de los centros de enseñanza y de las organizaciones no gubernamentales.
Impresos
En los impresos editados por las autoridades nacionales, regionales o locales para el anuncio, la solicitud y la concesión de las ayudas a los beneficiarios finales o a cualquier candidato a ellas se señalará que la Comunidad participa en la financiación de las mismas y se indicará el Fondo o Fondos estructurales participantes o, en su caso, el IFOP. En la notificación de la ayuda a los beneficiarios figurará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda. Si en esos documentos figura el emblema nacional o regional, también deberá figurar, con las mismas dimensiones, el emblema europeo.
4.3. Opinión pública
Medios de comunicación
Las autoridades competentes informarán de la manera más adecuada a los medios de comunicación sobre las intervenciones estructurales cofinanciadas por la Comunidad. En la información que faciliten reflejarán de forma equitativa la participación de la Comunidad.
Con este fin, se emprenderán operaciones de información sobre el inicio de las intervenciones (una vez aprobadas por la Comisión) y las fases importantes de su realización, dirigidas fundamentalmente a los medios de comunicación regionales (prensa, radio, televisión). Para ello, deberá trabajarse en colaboración con la oficina de representación de la Comisión en el Estado miembro.
Cuando se recurra a anuncios publicitarios (notas de prensa, comunicados publicitarios, etc.) también se aplicarán los principios indicados en los dos párrafos anteriores.
Actividades informativas
Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones) vinculadas a la realización de las intervenciones cofinanciadas por algún Fondo estructural o el IFOP, los organizadores se comprometerán a dejar constancia de la participación comunitaria. En determinados casos convendrá que la bandera europea esté presente en la sala de reunión y que el emblema europeo aparezca en los documentos. Las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros ayudarán, en caso necesario, en la preparación y realización de las actividades.
Material informativo
Las publicaciones (cuadernillos, folletos) sobre los programas o medidas análogas llevarán en la guarda una indicación clara de la participación de la Comunidad y, si aparece el emblema nacional o regional, figurará también
el emblema europeo.
Cuando se prevea incluir un prólogo en la publicación, con el fin de poner de relieve la participación comunitaria, irá firmado conjuntamente por el responsable nacional y, en representación de la Comisión, por el Comisario o Director General competente.
Para información de los interesados, las publicaciones llevarán las referencias del organismo nacional o regional responsable.
Si se prepara material audiovisual, los principios antes enunciados se aplicarán por analogía.
5. Trabajos de los comités de seguimiento
5.1. Los comités de seguimiento darán adecuada información de sus trabajos. Para ello, cada comité de seguimiento informará cada vez que lo considere oportuno a los medios de comunicación sobre el estado en que se hallen el programa o programas, o en su caso la totalidad del MCA, que estén a su cargo. Los contactos con la prensa corresponden al presidente, que contará con la ayuda del representante o representantes de la Comisión.
Asimismo, deberán tomarse las medidas apropiadas en colaboración con los servicios de la Comisión y las oficinas de representación en los Estados miembros con ocasión de acontecimientos importantes que tengan que ver con los trabajos de los comités de seguimiento, como reuniones de alto nivel o inauguraciones.
5.2. Los representantes de la Comisión en los comités de seguimiento, de acuerdo con las autoridades nacionales y regionales encargadas de la realización de los programas operativos, velarán por que se cumplan las normas sobre publicidad, especialmente las referidas a vallas informativas y placas conmemorativas.
Las autoridades responsables de la realización de los programas informarán al comité de seguimiento de las medidas de publicidad y le transmitirán pruebas adecuadas, como por ejemplo fotografías. Los comités remitirán a la Comisión todos los datos que ésta necesita para elaborar el informe anual previsto en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 4253/88.
Esta información debe permitir pronunciarse sobre la observancia de las normas de la presente Decisión.
6. Normas especiales para las vallas informativas, las placas conmemorativas y los carteles
Para que las obras cofinanciadas por los Fondos estructurales o el IFOP sean visibles, los Estados miembros se ceñirán a las medidas de información y publicidad que se enuncian a continuación.
Vallas
De conformidad con el punto 3, se instalarán vallas informativas en los lugares donde se cofinancien proyectos de inversiones e infraestructuras cuyo coste sobrepase los importes indicados en el inciso i) de la letra c) del punto 3. Se reservará un espacio de las vallas para destacar la participación de la Comunidad.
Las vallas deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización.
La parte comunitaria de las vallas informativas deberá ajustarse a estos criterios:
- ocupará como mínimo el 25 % de la superficie total de la valla;
- estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo:
ESTE PROYECTO HA SIDO COFINANCIADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA Fondo Europeo de Desarrollo Regional (u otro Fondo que participa o IFOP)
- las letras utilizadas para reseñar la participación de la Comunidad deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional.
En caso de que las autoridades nacionales o regionales competentes renuncien a instalar una valla para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Comunidad. En este supuesto, las normas antes enunciadas para la parte comunitaria se aplicarán por analogía.
Las valles informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán, siempre que sea posible, por placas conmemorativas que se atengan a las indicaciones siguientes.
Placas conmemorativas
Se colocarán placas conmemorativas permanentes en las realizaciones accesibles a todo el público en general (palacios de congresos, aeropuertos, estaciones, etc.). En ellas, además del emblema europeo, se incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria y haga mención expresa de los Fondos estruturales participantes o, en su caso, del IFOP.
Carteles
Para sensibilizar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Comunidad en el desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional y el empleo, las autoridades competentes colocarán carteles sobre el Fondo Social Europeo y el desarrollo de recursos humanos fundamentalmente en las oficinas de empleo, en los grandes centros de formación profesional y en los organismos que desempeñan sobre el terreno actividades de formación profesional y de empleo con la ayuda de este Fondo.
Cuando una autoridad nacional, regional o local o un beneficiario final decidan instalar vallas informativas o placas conmemorativas o realizar alguna publicación o cualquier otro tipo de medida informativa en relación con proyectos cuyo coste sea inferior a un millón de ecus, también deberán reseñar en ellas la participación comunitaria.
7. Disposiciones finales
Las autoridades nacionales, regionales y locales podrán adoptar en cada caso las medidas adicionales que consideren apropiadas.
Consultarán a la Comisión y le comunicarán las iniciativas emprendidas para que pueda participar de forma adecuada en la ejecución de las mismas.
Para facilitar la aplicación de estas normas, la Comisión aportará asistencia técnica cada vez que sea necesario y pondrá a disposición de las autoridades interesadas un manual de tipo práctico.
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