LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en virtud de la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativa a la disciplina presupuestaria (2) y, en particular, de su artículo 6, corresponde a la Comisión establecer un sistema de alerta eficaz para garantizar el respeto de la directriz agrícola;
Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2079/92 que permita actuar en el marco del sistema de alerta de la disciplina presupuestaria y evaluar la evolución de los gastos que se imputarán a próximos presupuestos, ya que el carácter plurianual de los compromisos contraídos en relación con los programas aprobados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2079/92 dará lugar a que se generen gastos con cargo el presupuesto comunitario a lo largo de varios años;
Considerando que, a tal efecto, el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos individuales contraídos en relación con los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) n° 2079/92 y en previsiones a corto plazo actualizadas con regularidad;
Considerando que la decisión por la que se aprueban los progamas fija un importe cofinanciable para el período 1993-1997 y conlleva una cláusula de revisión de dicho importe sobre la base del grado efectivo de ejecución del programa y que, por consiguiente, es necesario que se haga un seguimiento del programa aprobado;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2061/93 de la Comisión (3) cubre parcialmente las necesidades antes indicadas y que, para evitar confusiones, conviene derogarlo y sustituirlo por otro;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros darán información sobre la aplicación de cada programa aprobado en virtud del Reglamento (CEE) n° 2079/92, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo I y estableciendo, en su caso, una distinción entre las regiones del objetivo n° 1 y las demás regiones.
La información deberá llegar a la Comisión a más tardar cuarenta y cinco días después de esas fechas.
Artículo 2
Asimismo, los Estados miembros comunicarán trimestralmente a la Comisión previsiones de los gastos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2079/92, ajustándose al cuadro del Anexo II.
Estas previsiones deberán obrar en poder de la Comisión los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.
Artículo 3
El Reglamento (CEE) n° 2061/93 queda derogado.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
INFORMACION QUE DEBERA COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 2079/92
Estado miembro/programa
Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (táchese lo que no proceda)
TABLA OMITIDA
ANEXO II
PREVISIONES DE GASTOS QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 2079/92
Estado miembro:
TABLA OMITIDA
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