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Documento DOUE-L-1994-80917

Directiva 94/24/CE del Consejo, de 8 de junio de 1994, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 74/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 30 de junio de 1994, páginas 9 a 14 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80917

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que conviene adaptar el Anexo II de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (3), para tener en cuenta los conocimientos recientes de la situación de la avifauna;

Considerando que varios Estados miembros han solicitado a la Comisión que modifique el Anexo II/2, a fin de incluir en él determinadas especies, que

no podían ser objeto de caza hasta el presente;

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 de la mencionada Directiva obliga a los Estados miembros a asegurarse de que la práctica de la caza respeta los principios de una utilización razonada y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves en cuestión;

Considerando que, en razón de su distribución geográfica y de su nivel de población en determinados países, determinadas especies pueden ser objeto de caza o de regulación local, de forma que puedan concederse determinadas peticiones de ampliación del Anexo II/2;

Considerando que las especies Limosa limosa, Limosa lapponica y Numenius arquata deben retirarse del Anexo II/2 en lo que se refiere a Italia, a fin de proteger la especie globalmente amenazada que es Numenius tenuirostis con la que todas ellas pueden ser confundidas por tener sus costumbres y aspecto semejantes;

Considerando, por otra parte, que la autorización de la caza de las especies mencionadas en el Anexo II/2, es solamente una facultad para los Estados miembros que podrán ejercer o no; que por lo tanto no deben adoptar medidas a tal fin y que si deciden en este sentido podrán hacerlo incluso después de la fecha prevista para la puesta en aplicación de la Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II/2 de la Directiva 79/409/CEE se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 30 de septiembre de 1995.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en el momento de su publicación oficial. Las modalidades de dicha referencia serán aprobadas por los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

E. PAPAZOI

____________

(1) DO n° C 255 de 2. 10. 1992, p. 5.

(2) DO n° C 191 de 22. 7. 1991, p. 14.

(3) DO n° C 103 de 25. 4. 1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/244/CEE (DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 41).

ANEXO

«ANEXO II/2 - BILAG II/2 - ANHANG II/2 - TEXTO OMITIDO EN GRIEGO - ANNEX II/2 - ANNEXE II/2 - ALLEGATO II/2 - BIJLAGE II/2 - ANEXO II/2

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/06/1994
  • Fecha de publicación: 30/06/1994
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/147, de 30 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2010-80052).
  • Fecha de derogación: 15/02/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 79/409, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-1979-80128).
Materias
  • Aves

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