LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 9,
Considerando que, en aplicación de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CEE) no 3763/91, procede determinar, para la campaña de comercialización 1994/95, por una parte, el número de bovinos y caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por los que se concede una ayuda a fin de poner en funcionamiento nuevos sectores en los departamentos franceses de Ultramar (DU) y, por otra, el número de bovinos machos que pueden optar a una exención de los derechos por importación directa de terceros países o a una ayuda para las expediciones originarias del resto de la Comunidad;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) no 2312/92 (3), (CEE) no 1148/93 (4) de la Comisión, modificados en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2789/93 (5);
Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2312/92 de la Comisión se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 2312/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El Anexo del Reglamento (CEE) no 1148/93 de la Comisión se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.
(4) DO no L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.
(5) DO no L 254 de 12. 10. 1993, p. 1.
ANEXO I
« ANEXO I
PARTE 1
Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Reunión durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
PARTE 2
Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Guyana durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
ANEXO II
« ANEXO III
PARTE 1
Suministro a la Reunión de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
PARTE 2
Suministro a Guyana de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
PARTE 3
Suministro a Martinica de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
PARTE 4
Suministro a Guadalupe de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
ANEXO III
« ANEXO
PARTE 1
Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
PARTE 2
Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid