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Documento DOUE-L-1994-80991

Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se modifica la Decisión 85/377/CEE, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 6 de julio de 1994, páginas 30 a 36 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80991

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y su artículo 11,

Considerando que la tipología comunitaria de las explotaciones agrarias, establecida por la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (3) y, en particular, los márgenes brutos estándar constituyen la base para clasificar las explotaciones agrícolas por dimensión económica y orientación técnico-económica (OTE), tanto en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas como en el marco de la Red de información contable agrícola (RICA), y que la tipología comunitaria constituye asimismo la base para calcular las unidades de dimensión europea (UDE) y los umbrales que sirven para delimitar el campo de observación y establecer el plan de selección de las explotaciones contables utilizado o que debe utilizarse en el marco de la RICA;

Considerando que los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas clasificadas por UDE y OTE son una base de información para la política de estructuras agrícolas de la Política Agrícola Común y sirven también para establecer el campo de observación de la RICA, en el que se basa la selección y la ponderación de la muestra de las explotaciones agrícolas de la RICA, y que la selección de las explotaciones contables de dicho campo de observación debe ser representativa en función de los objetivos de cada uno de los análisis previstos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/156/CEE de la Comisión (5), prevé una serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988-1997 y establece la lista de las características sobre las que deben realizarse las encuestas;

Considerando que el artículo 11 de la Decisión 85/377/CEE prevé que la Comisión procederá, por lo menos cada diez años, con la asistencia de los Estados miembros, a un examen de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Decisión y de las posibles nuevas necesidades comunitarias en la materia y que, una vez realizado dicho examen y en tanto sea necesario, podrán modificarse las disposiciones de dicha Decisión;

Considerando que se han modificado la estructura y el contenido de la lista de las características sobre las que deben realizarse las encuestas para el período 1988-1997 con respecto a la lista de características utilizada en las encuestas anteriores; que la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas depende de dicha lista y que, por lo tanto, es preciso adaptar la Decisión 85/377/CEE a las listas de las características para las encuestas establecidas en el Reglamento (CEE) no 571/88;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la Red de información contable agrícola así como al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Anexos II y III de la Decisión 85/377/CEE quedarán modificados con arreglo a los Anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir de 1988.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1.

(4) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(5) DO no L 65 de 17. 3. 1993, p. 12.

ANEXO I

El Anexo II de la Decisión 85/377/CEE quedará modificado como sigue:

1) En la parte B (características de las clases):

- la letra a) y la nota a pie de página se sustituirán por el texto siguiente:

« a) La naturaleza de las especulaciones de que se trate.

Dichas especulaciones se referirán a la lista de las características enumeradas en el marco de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias. Se designarán por su clave, que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88, o por una clave que agrupe varias de dichas características tal como se indica en el Anexo II C de la presente Decisión (1). »;

« (1) Las rúbricas D12 (plantas de escarda forrajeras), D18 (plantas forrajeras), D21 (barbechos), E (huertos familiares), F01 (praderas permanentes y pastizales, excluidos los pastizales pobres), F02 (pastizales pobres) y J11 (lechones) únicamente se tomarán en consideración en determinadas condiciones (véase apartado 5 del Anexo I de la presente Decisión). »;

- en lo que se refiere a la columna « clave de las características y umbrales/techos »:

- la fórmula « G01a > 2/3 », que corresponde a la definición de la orientación técnico-económica particular « 3211 - Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas (distintas de los cítricos) », se sustituirá por la fórmula « G01a + G01b > 2/3 »

- la fórmula « G01b > 2/3 » que corresponde a la definición de la orientación técnico-económica particular « 3212 - Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara », se sustituirá por la fórmula « G01c > 2/3 ».

2) En la clave P1 de la parte C-I, claves que agrupan varias características consignadas en las encuestas de estructuras:

- en la característica « I01 (cultivos sucesivos secundarios no forrajeros) » se suprimirán las palabras « no forrajeros »

- se añadirán las características « I06a (barbechos con posibilidad de rotación), I06b (praderas permanentes y pastizales para ganadería intensiva) e I06c (lentejas, garbanzos y vezas) ».

3) El cuadro C-II se sustituirá por el cuadro siguiente:

« II. Cuadro de equivalencia entre las rúbricas de las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrarias y las rúbricas de las fichas de explotación de la red de información contable agraria (RICA) >>>> ID="1.2">I. Cultivos>> ID="1">D01 Trigo blando y escanda> ID="2">120. Trigo blando y escanda>>> ID="1">D02 Trigo duro> ID="2">121. Trigo duro>>> ID="1">D03 Centeno> ID="2">122. Centeno (incluido el tranquillón)>>> ID="1">D04 Cebada> ID="2">123. Cebada>>> ID="1">D05 Avena> ID="2">124. + 125. Avena>>> ID="2">+>>> ID="2">Mezclas de cereales de verano>>> ID="1">D06 Maíz en grano> ID="2">126. Maíz-grano (comprendido el maíz grano húmedo)>>> ID="1">D07 Arroz> ID="2">127. Arroz>>> ID="1">D08 Otros cereales> ID="2">128. Otros cereales >>> ID="2">nonono>>> ID="1">D09 Legumbres para grano> ID="2">129. Leguminosas secas>>> ID="1">D09a En cultivo puro para forraje: guisantes, habas> ID="2">329. Leguminosa secas destinadas a forrajeras producidas de cultivo único: guisantes, habas, haboncillos, vezas, altramuces dulces, etc.>>> ID="1">y haboncillos, vezas, altramuces dulces>>> ID="1">D09b Otras (en cultivo puro o mixto)> ID="2">330. Las demás proteaginosas>>> ID="1">D10 Patatas> ID="2">130. Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas para siembra)>>> ID="1">D11 Remolachas azucareras> ID="2">131. Remolachas azucareras (excluidas las semillas)>>> ID="1">D12 Plantas forrajeras escardadas> ID="2">144. Plantas de escarda forrajeras>>> ID="1">D13 Plantas industriales (inclusive semillas de las plantas oleaginosas herbáceas y excluidas semillas de plantas textiles, lúpulo, tabaco y otras plantas industriales)> ID="2"> >>> ID="1">De las cuales:>>> ID="1">a Tabaco> ID="2">134. Tabaco>>> ID="1">b Lúpulo> ID="2">133. Lúpulo>>> ID="1">c Algodón> ID="2">347. Algodón>>> ID="1">d Otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales>>> ID="1">i Semillas oleaginosas (total) De las cuales:> ID="2">132. Plantas oleaginosas herbáceas>>> ID="1"> Colza y nabina> ID="2">331. Colza y nabina>>> ID="1"> Girasol> ID="2">332. Girasol>>> ID="1"> Soja> ID="2">333. Soja>>> ID="1"> > ID="2">334. Las demás>>> ID="1">ii Plantas aromáticas, medicinales y especias> ID="2">345. Plantas medicinales de condimento, aromáticas y con perfume, incluidos el té, el café y la achicoria de café>>> ID="1">iii Otras plantas industriales> ID="2">346. + 348. (Caña de azúcar>>> ID="1">De los cuales:> ID="2">+>>> ID="2">Las demás plantas industriales)>>> ID="1"> Caña de azúcar> ID="2">346. Caña de azúcar>>> ID="1"> > ID="2">348. Las demás plantas industriales>>> ID="1">D14 Hortalizas frescas, melones, fresas en cultivos al aire libre o en abrigo bajo> ID="2"> >>> ID="1">De las cuales:>>> ID="1">D14a Hortalizas fescas, melones, fresas en cultivo en terreno de labor> ID="2">136. Hortalizas frescas, melones, fresas en cultivo en tierras de labor>>> ID="1">D14b Hortalizas frescas, melones, fresas en cultivo de huerta producidas al aire libre> ID="2">137. Hortalizas frescas, melones, fresas en cultivo hortícola el aire libre>>> ID="1">D15 Hortalizas frescas, melones, fresas de invernadero o en abrigo alto> ID="2">138. Hortalizas frescas, melones, fresas de invernadero>>> ID="1">D16 Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) producidos al aire libre o en abrigo bajo> ID="2">140. Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) al aire libre>>> ID="1">D17 Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) de invernadero o en abrigo alto> ID="2">141. Flores

y plantas ornamentales de invernadero>>> ID="1">D18 Plantas forrajeras>>> ID="1">a Prados y pastos temporales> ID="2">147. Praderas temporales>>> ID="1">b Otros> ID="2">145. Otras plantas forrajeras>>> ID="1">D19 Semillas y plantas de tierras arables> ID="2">142. + 143. Semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras>>> ID="2">+>>> ID="2">Otras semillas>>> ID="1">D20 Otros cultivos de tierras arables> ID="2">148. + Otros cultivos de tierras labradas:>>> ID="2">cultivos de tierras labradas no comprendidas en las rúbricas 120 a 147>>> ID="2">+>>> ID="2">149. Tierras arrendadas listas para sembrar, comprendidas las tierras puestas a disposición del personal a título de remuneración en especie>>> ID="1">D21 Barbechos> ID="2">146. Barbechos (excepto "tierras retiradas de la producción")>>> ID="1">F01 Prados permanentes y pastos (excluidos los pastos pobres)> ID="2">150. Praderas y pastizales permanentes>>> ID="1">F02 Pastos pobres> ID="2">151. Eriales>>> ID="1">G01 Plantaciones de árboles frutales y bayas> ID="2">152. Plantación de frutales y bayas>>> ID="1">a Frutos frescos y bayas, de especies originarias de zonas templadas> ID="2">349. + 350. + 352. Frutas con pepitas>>> ID="2">+>>> ID="2">Frutas con hueso>>> ID="2">+>>> ID="2">Pequeños frutos y bayas>>> ID="1">b Frutos y bayas de especies de origen subtropical> ID="2">353. Frutas tropicales y subtropicales>>> ID="1">c Frutos de cáscara> ID="2">351. Frutas con cáscara>>> ID="1">G02 Plantaciones de cítricos> ID="2">153. Plantaciones de cítricos>>> ID="1">G03 Olivares> ID="2">154. Olivares>>> ID="1">a Olivares que produzcan normalmente aceitunas de mesa> ID="2">281. Aceitunas de mesa>>> ID="1">b Olivares que produzcan normalmente aceitunas de almazara> ID="2">282. + 283. Aceitunas vendidas como fruto para almazara>>> ID="2">+>>> ID="2">Aceite de oliva>>> ID="1">G04 Viñas> ID="2">155. Viñas>>> ID="1">que produzcan normalmente:>>> ID="1">a Vino de calidad> ID="2">286. + 289. Uvas de vinificación para vinos de calidad (vcprd)>>> ID="2">+>>> ID="2">Vinos de calidad (vcprd)>>> ID="1">b Otros vinos> ID="2">287. + 288. + 290. Uvas de vinificación para vino de mesa y otros vinos>>> ID="2">+>>> ID="2">Diversos productos de la viticultura (mosto, zumo, mistelas, aguardientes, vinagres y otros, cuando se produzcan en la misma explotación)>>> ID="2">+>>> ID="2">Vino de mesa y otros vinos (distintos de los de calidad)>>> ID="1">c Uvas de mesa> ID="2">285. Uvas de mesa>>> ID="1">d Pasas> ID="2">291. Pasas>>> ID="1">G05 Viveros> ID="2">157. Viveros>>> ID="1">G06 Otros cultivos permanentes> ID="2">158. Otros cultivos permanentes>>> ID="1">G07 Cultivos permanentes de invernadero> ID="2">156. Cultivos permanentes en invernadero>>> ID="1">I01 Cultivos sucesivos secundarios (excluidos los cultivos de huerta y los cultivos de invernadero)>>> ID="1">De los cuales:>>> ID="1">a Cereales no forrajeros> ID="2">Clave cultivo "3" o "7">>> ID="1">b Leguminosas grano no forrajeras>>> ID="1">c Semillas oleaginosas no forrajeras>>> ID="1">d Otros cultivos sucesivos secundarios>>> ID="1">I02 Champiñones> ID="2">136. Setas>>> ID="1">I06 Superficies en régimen de ayudas relativas a la retirada del cultivo de las tierras cultivables e inventariadas como:> ID="2">146. Barbecho (parte "tierras retiradas de la producción")>>> ID="2">- En conformidad con el Reglamento (CEE) no 797/85: tierras arables en régimen de retirada voluntaria>>> ID="1">a barbechos con posibilidades de rotación>

ID="2">Código 5: barbechos con posibilidades de rotación>>> ID="1">b praderas permanentes y pastos con vistas a la cría extensiva> ID="2">Código 6: praderas permanentes y pastizales para ganadería extensiva>>> ID="1">c lentejas, garbanzos y vezas> ID="2">Código 7: lentejas, garbanzos y vezas>>> ID="2">- En conformidad con el Reglamento (CEE) no 1765/92: superficies en régimen de retirada obligatoria y sin cultivar (código 8)>>> ID="1">E Huertos familiares> ID="2"> >>>> ID="1.2">II. Ganado>> ID="1">J01 Equino> ID="2">22. Equinos (de cualquier edad)>>> ID="1">J02 Bovino con menos de 1 año> ID="2">23. + 24. Terneros de engorde>>> ID="2">+>>> ID="2">Los demás bovinos de menos de 1 año>>> ID="1">a machos> ID="2"> >>> ID="1">b hembras> ID="2"> >>> ID="1">J03 Bovinos machos de 1 año a menos de 2 años> ID="2">25. Bovinos de 1 año a menos de 2 años, machos>>> ID="1">J04 Bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años> ID="2">26. Bovinos de 1 año a menos de 2 años, hembras>>> ID="1">J05 Bovinos machos de 2 años o más> ID="2">27. Bovinos de 2 años y más, machos>>> ID="1">J06 Novillas de 2 años o más> ID="2">28. + 29. Terneras para cría>>> ID="2">+>>> ID="2">Terneras de engorde>>> ID="1">J07 Vacas lecheras> ID="2">30. + 31. Vacas lecheras>>> ID="2">+>>> ID="2">Vacas lecheras de reposición>>> ID="1">J08 Otras vacas> ID="2">32. Las demás vacas>>> ID="2">1. Bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto (incluidos los de menos de 1 año) que se dediquen exclusiva o principalmente a la producción de terneros>>> ID="2">2. Vacas de labor>>> ID="2">3. "Las demás vacas" de reposición>>> ID="1">J09 Ovino (todas las edades)> ID="2"> >>> ID="1">a Hembras reproductoras> ID="2">40. Ovejas (de 1 año y más)>>> ID="1">b Otro ganado ovino> ID="2">41. Los demás ovinos>>> ID="1">J10 Caprino (todas las edades)> ID="2"> >>> ID="1">a Hembras reproductoras> ID="2">38. Hembras reproductoras>>> ID="1">b Otro ganado caprino> ID="2">39. Los demás caprinos>>> ID="1">J11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg> ID="2">43. Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg>>> ID="1">J12 Cerdas reproductoras de 50 kg y más> ID="2">44. Cerdas reproductoras de 50 kg y más>>> ID="1">J13 Otro ganado porcino> ID="2">45. + 46. Cerdos de engorde>>> ID="2">+>>> ID="2">Los demás porcinos>>> ID="1">J14 Pollos de cría> ID="2">47. Pollos de carne>>> ID="1">J15 Ponedoras> ID="2">48. Ponedoras>>> ID="1">J16 Otras aves de corral (patos, pavos, ocas y pintadas)> ID="2">49. Las demás aves de corral>>> ID="1">J17 Conejas con crías> ID="2">34. Conejas madres>>> ID="1">J18 Abejas> ID="2">33. Abejas ».>>>>

ANEXO II

El punto 2 de la parte A del Anexo III quedará modificado como sigue:

« Para los períodos de referencia posteriores de renovación de los MBE, el valor de 1 000 ecus podrá multiplicarse por coeficientes que permitan tener en cuenta, en términos monetarios, la evolución agroeconómica global en el conjunto de la Comunidad Económica Europea.

La Comisión calculará dichos coeficientes y los fijará previa consulta a los Estados miembros. Los servicios competentes de la Comisión decidirán su aplicación previa consulta a los servicios competentes de los Estados miembros. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/05/1994
  • Fecha de publicación: 06/07/1994
  • Aplicable desde 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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