LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 93/54/CEE (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, mediante la Decisión 93/74/CEE de la Comisión (3), Dinamarca fue reconocida como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa, y, parcialmente, como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral (SHV);
Considerando que, mediante carta fechada el 14 de marzo de 1994, Dinamarca solicitó a la Comisión la extensión de la zona autorizada respecto de la SHV y presentó las justificaciones apropiadas para ello;
Considerando que, una vez examinadas, dichas justificaciones permiten extender la zona autorizada respecto de la SHV a dos cuencas hidrográficas y a las regiones litorales pertenecientes a las mismas;
Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 93/74/CEE, se añadirán los términos « Grejs A »
en la primera columna y « Bygholm A » en la segunda.
Artículo 2
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
(2) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 34.
(3) DO no L 27 de 4. 2. 1993, p. 35.
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