EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 35, el apartado 5 de su artículo 36, el apartado 4 de su artículo 38, el apartado 8 de su artículos 39 y 41, el apartado 4 de su artículo 42 y el apartado 2 de su artículo 79,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2046/89 (3) contempla la posibilidad de que los Estados miembros asimilen a los productores las agrupaciones de productores para la aplicación de la destilación obligatoria, y que el apartado 4 de ese mismo artículo prevé la presentación de un informe al respecto; que parece oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión debe elaborar próximamente, por lo que resulta conveniente que se amplíe el plazo previsto en el apartado 4,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2046/89 será sustituido por el texto siguiente:
«4. El apartado 3 será aplicable hasta el 31 de agosto de 1995.
Antes del 31 de marzo de 1995, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de dicho apartado, acompañado, en su caso, de una propuesta adecuada. El Consejo se pronunciará entonces sobre las eventuales medidas aplicables a partir del 1 de septiembre de 1995.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (véase la página 42 del presente Diario Oficial).
(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 53.
(3) DO no L 202 de 14. 7. 1989, p.14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1567/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p.41).
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