LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Previo dictamen conforme del Consejo,
Previa consulta del Comité consultivo,
Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero desea organizar la educación en común de los hijos de su personal en las escuelas europeas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones comunitarias y contribuir al logro de sus misiones y que, para ello, el 12 de abril de 1957 los Estados miembros originarios firmaron el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas;
Considerando que, el 31 de mayo de 1990, el Consejo y los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo solicitaron que se elaborase un proyecto de nuevo Convenio sobre las escuelas europeas que permitiera mejorar el funcionamiento de éstas y reconociera en mayor medida la función que a este respecto desempeña la Comunidad;
Considerando que la participación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en la aplicación de dicho Convenio resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad;
Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero participará en tal aplicación ejerciendo las competencias establecidas en el Convenio y en los actos que en el futuro sean aprobados con arreglo a lo dispuesto en aquel;
Considerando que por ende es necesario que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero celebre dicho Convenio;
Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado CECA no confiere más poderes de acción que aquellos a los que se refiere el artículo 95,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión procederá a depositar el instrumento de celebración de dicho Convenio con arreglo a lo dispuesto en su artículo 33.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
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