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Documento DOUE-L-1994-81323

Reglamento (CE) nº 2063/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 20 de agosto de 1994, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81323

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, durante su reunión en Estrasburgo celebrada los días 8 y 9 de diciembre de 1989, el Consejo Europeo pidió al Consejo que adoptara, a propuesta de la Comisión, las decisiones necesarias para la creación de una Fundación europea de formación para Europa central y oriental; que el Consejo adoptó, el 7 de mayo de 1990, el Reglamento (CEE) no 1360/90 (4) por el que se crea dicha Fundación;

Considerando que el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1360/90 establece que dicho Reglamento entrará en vigor el día siguiente a aquel en que las

autoridades competentes adopten una decisión sobre la sede de la Fundación;

Considerando que, de conformidad con la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Bruselas el 29 de octubre de 1993 (5), la Fundación tendrá su sede en Turín;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1360/90, los países que pueden beneficiarse de la acción de la Fundación son los países designados como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) no 3906/89 (6) (programa PHARE);

Considerando que el 19 de junio de 1993 el Consejo adoptó el Reglamento (Euratom, CEE) no 2053/93 relativo a la concesión de una asistencia técnica a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y a Mongolia, en su esfuerzo de reforma y de recuperación económical (7) (pograma TACIS);

Considerando que tanto los Estados beneficiarios del programa PHARE como los países designados como beneficiarios del programa TACIS están realizando esfuerzos para llevar a cabo la reforma económica y social, y que el desarrollo de los recursos humanos en estos Estados es la base de todas las reformas en curso para garantizar la transición hacia una economía de mercado y para el fortalecimiento de la democracia;

Considerando que la coherencia de la política comunitaria de asistencia económica a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y a Mongolia quedará reforzada con la ampliación del ámbito de acción de la Fundación a dichos Estados;

Considerando que la Fundación ofrece el marco institucional privilegiado para poner la experiencia comunitaria a disposición de esos Estados y responder a sus necesidades de desarrollo y de reestructuración en el sector de la formación profesional, tal como se refleja en el marco de los programas PHARE y TACIS;

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1360/90 establece que la normativa y la regulación aplicables al personal estatutario de la Fundación serán análogas a las establecidas en el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (8);

Considerando que procede garantizar la coherencia a escala comunitaria de la gestión del personal de los diferentes organismos descentralizados y, en particular, permitir la aplicación, en su integridad, de los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y demás agentes de las Comunidades Europeas;

Considerando que la comunicación de la Comisión a la autoridad presupuestaria del 17 de diciembre de 1992 sobre el ejercicio del control financiero interno indica que «razones pragmáticas y de eficacia abogan por que se designe al interventor de la Comisión para desempeñar esta tarea»;

Considerando que el artículo 206 bis del Tratado ha sido derogado por el Tratado de la Unión Europea y que la nueva disposición sobre la materia es el artículo 188 C;

Considerando que, como el Reglamento (CEE) no 1360/90 solamente entró en vigor el 30 de octubre de 1993, los primeros resultados del procedimiento de

control y de evaluación de la experiencia adquirida en los trabajos de la Fundación no han podido ser presentados al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social antes del 31 de diciembre de 1992, tal como está previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1360/90 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Por el presente Reglamento se crea la Fundación europea de formación denominada en lo sucesivo "la Fundación", cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional:

- de los países de Europa central y oriental designados por el Consejo como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) no 3906/89 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, y

- de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios del programa de asistencia para la reforma y la recuperación económicas de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 2053/93 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente.

Estos países se denominan en adelante "países destinatarios".».

2) La letra c) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«c) basándose en lo dispuesto en las letras a) y b):

- analizará las posibilidades de realizar empresas conjuntas de asistencia en el campo de la formación incluidos proyectos piloto, de crear equipos multinacionales especializados para proyectos específicos y de determinar las operaciones que puedan ser objeto de cofinanciación;

- financiará la concepción y la preparación de dichos proyectos, cuya ejecución podrá financiarse por medio de contribuciones de uno o varios países, de uno o varios países en colaboración con la Fundación, o, en casos excepcionales, exclusivamente de la Fundación;

- aplicará, a petición de la Comisión o de los países destinatarios y en cooperación con el consejo de dirección, programas en el ámbito de la formación profesional acordados entre la Comisión y uno o varios países destinatarios en el marco de la política comunitaria de asistencia a dichos países, empleando equipos multidisciplinarios especialistas en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países interesados y beneficiándose activamente de la experiencia de los programas comunitarios de formación pofesional.».

3) La letra e) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«e) atribuirá al consejo de dirección el poder de establecer procedimientos de licitación respecto de los proyectos financiados o cofinanciados por la Fundación, teniendo plenamente en cuenta los procedimientos establecidos en el contexto del Reglamento (CEE) no 3906/89 y, en particular, de su artículo 7, así como el Reglamento (Euratom, CEE) no 2053/93 y, en particular, de su artículo 7, o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente; ».

4) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 8

Relaciones con otras acciones comunitarias

La Comisión, en cooperación con el consejo de dirección y, cuando sea pertinente, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3906/89 y en el artículo 8 del Reglamento (Euratom, CEE) no 2053/93, garantizará la coherencia y, cuando sea necesario, la complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las acciones llevadas a cabo en el marco del programa TEMPUS.».

5) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

«Sobre esta base, y dentro de los límites propuestos para la cantidad global que se destine a la ayuda económica a los países destinatarios, fijará la contribución anual asignada para el presupuesto de la Fundación, que se consignará en el anteproyecto del presupuesto general de las Comunidades Europeas.».

6) El apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El control del compromiso y del pago de todos los gastos de la Fundación así como el control de la comprobación y recaudación de todos sus ingresos serán ejercidos por el interventor financiero de la Comisión.».

7) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«El Tribunal de Cuentas examinará dichas cuentas de conformidad con el artículo 188 C del Tratado.».

8) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 14

Estatuto del personal

El personal de la Fundación estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

La Fundación ejercerá con respecto a su personal los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

El consejo de dirección, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo apropiadas.».

9) En el párrafo segundo del artículo 17 la fecha de «31 de diciembre de 1992» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

____________

(1) DO no C 82 de 19. 3. 1994, p. 11.

(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994.

(3) DO no C 195 de 18. 7. 1994.

(4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 1.

(5) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

(6) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1764/93 (DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 1).

(7) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 1.

(8) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 679/87 (DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 20/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1994
  • Fecha de derogación: 20/01/2009
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Fundación Europea para la Formación

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