LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 328/94 (4), circunscribe el acceso a los pagos compensatorios por semillas de colza y nabina a los productores que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que
actualmente los productores disponen de nuevas variedades de semillas de colza y nabina que reúnen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que, por consiguiente, dichas variedades deben añadirse a la presente lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las variedades de semillas de colza y nabina « Alberta, Aligator, Altona, Arkada, Ascona, Atlas, Discovery, Dominol, Energol, Felix, Hera, Jetton, Karla, Kintol, Loreto, Olsen, Oxident, Prelude, Roby, Sioux, Zorro » se añaden a la lista de variedades del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.
(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.
(4) DO no L 42 de 15. 2. 1994, p. 2.
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