LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/387/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;
Considerando que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han presentado una modificación de su lista de equipos autorizados;
Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de los Estados Unidos de América; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:
En la parte correspondiente a los « Estados Unidos de América », se añadirá el equipo de recogida de embriones siguiente:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 302 de 10. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.
(3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.
(4) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 27.
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