Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81470

Reglamento (CE) nº 2337/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) nº 1809/94.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 30 de septiembre de 1994, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81470

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (4), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el 30 de junio de 1994 la Comunidad, por una parte, y Bulgaria (5) y Rumanía (6), por otra, firmaron Acuerdos en forma de Canje de Notas que modifican los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria (7) y Rumanía (8);

Considerando que esos Acuerdos en forma de Canje de Notas eran necesarios para compensar el retraso que experimentó la aplicación en Rumanía de determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos interinos, así como para compensar el retraso que registró la entrada en vigor del Acuerdo interino con Bulgaria; que las medidas establecidas en los citados Acuerdos son aplicables a partir del 1 de julio de 1994;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1590/94 de la Comisión (9) establece las disposiciones de aplicación de los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía;

Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado aumentar las cantidades establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) no 1590/94 y en el Anexo II del Reglamento (CE) no 1809/94 de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de julio de 1994 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía (10);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo I del Reglamento (CE) no 1590/94 por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Se sustituirá el Anexo II del Reglamento (CE) no 1809/94 por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.

(2) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.

(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(5) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71.

(6) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 76.

(7) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.

(8) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.

(9) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 16.

(10) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 53.

ANEXO I

« ANEXO I

A. Productos originarios de Bulgaria

Exacción reguladora con reducción del 60 %

TABLA OMITIDA

B. Productos originarios de Rumanía

I. Exacción reguladora con reducción del 50 %

TABLA OMITIDA

II. Exacción reguladora con reducción del 60 %

TABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1994
  • Fecha de publicación: 30/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/97, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81854).
  • Fecha de derogación: 03/10/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid