LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1711/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1993/94 (4), adapta para la campaña 1994/95 el precio mínimo y el pago compensatorio para los productores de fécula de patata; que se han reforzado las sanciones contempladas;
Considerando que se ha comprobado que la versión publicada en alemán no corresponde a las medidas presentadas al dictamen del Comité de gestión; que, además, se ha cometido un error en el Anexo del Reglamento; que, por tanto, es necesario rectificar la versión en alemán del Reglamento en cuestión y el error,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. (Afecta sólo a la versión alemana).
2. En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1711/93, el encabezamiento inglés de la última columna se sustituirá por: « Compensatory payment to be paid to the producer per 1 000 kg potatoes (ECU) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.
(3) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 84.
(4) DO no L 200 de 3. 8. 1994, p. 13.
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