LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses
de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 9,
Considerando que, en aplicación de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CEE) no 3763/91, procede determinar, para la campaña de comercialización 1994/95, por una parte, el número de bovinos y caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por los que se conceda una ayuda poner en funcionamiento nuevos sectores en los departamentos franceses de Ultramar (DU) y por otra, el número de bovinos machos que pueden optar a una exención de los derechos por importación directa de terceros países o una ayuda para las originarias del resto de la Comunidad;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) no 2312/92 (3) y (CEE) no 1148/93 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1621/94 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 2312/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El Anexo del Reglamento (CEE) no 1148/93 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________________________
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.
(4) DO no L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.
(5) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 20.
ANEXO I
« ANEXO I
PARTE 1
Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Reunión durante el período comprendido entre el 1 de
julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales
ex 0102 90 Animales de engorde de la especie 700
bovina
PARTE 2
Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Guyana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de aninales
ex 0102 90 Animales de engorde de la especie
bovina 0 »
ANEXO II
« ANEXO III
PARTE 1
Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 180 1000
de la especie bovina(1)
PARTE 2
Suministro a Guayana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 350 1000
de la especie bovina(1)
PARTE 3
Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 40 1000
de la especie bovina(1)
PARTE 4
Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 50 1000
de la especie bovina(1)
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »
ANEXO III
« ANEXO
PARTE 1
Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0101 11 00 Caballos reproductores de 16 1000
pura raza(1)
PARTE 2
Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda (ecus
que se suministrarán por cabeza)
0101 11 00 Caballos reproductores de 10 1000
pura raza(1)
(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO no L 224 de 20. 8. 1990, p. 55). »
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