EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228 A,
Vista la Decisión 94/681/PESC del Consejo, de 14 de octubre de 1994, relativa a la posición común definida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se pone fin a la disminución de las relaciones económicas con Haití (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, vista la evolución de la situación en Haití, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido, en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, poner fin a las medidas aplicadas a Haití establecidas en las Resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 917 (1994) a las 00.01 a.m. (Eastern Standard Time) del día siguiente al del regreso a Haití del presidente Jean-Bertrand Aristide;
Considerando que, en estas condiciones, procede derogar el Reglamento (CE) no 1263/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, por el que se suspenden determinadas relaciones económicas y financieras con Haití (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1263/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(2) DO no L 139 de 2. 6. 1994, p. 1.
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