LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;
Considerando que se ha creado un código específico en la nomenclatura combinada para los plátanos hortaliza frescos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (5);
Considerando que procede utilizar este código para designar a los plátanos hortaliza frescos y que, consecuentemente, debe adaptarse el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72; que dicha modificación debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2551/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 queda modificado como sigue:
El texto:
« ex 0803 00 Plátanos hortaliza »
se sustituirá por el texto siguiente:
« 0803 00 11 Plátanos hortaliza frescos
ex 0803 00 90 Plátanos hortaliza secos ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(5) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
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